Comienza suspensión de ingreso a Estados Unidos a extranjeros procedentes de Brasil por COVID-19

Extranjeros provenientes de Brasil, donde se ha registrado un gran brote del nuevo coronavirus que causa el COVID-19, no podrán entrar a los Estados Unidos a partir de hoy, 26 de mayo del 2020 a las 11:59 p.m. hora del este, cuando entra en vigor una orden de restricción de ingreso.

El presidente Donald J. Trump anunció la suspensión de ingreso de Brazil por medio de una proclamación emitida el domingo, 24 de mayo del 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, y como una medida preventiva para evitar la introducción de nuevos casos del nuevo coronavirus al país.

La suspensión de ingreso afecta a extranjeros que estuvieron físicamente en Brasil durante los 14 días antes de su intento de entrar a los Estados Unidos - el lapso de tiempo que autoridades de salud han identificado como el período de incubación del coronavirus.

La proclamación originalmente iba a entrar en vigor el 28 de mayo del 2020, pero fue enmendada para adelantar la fecha efectiva (effective date, en inglés) al 26 de mayo del 2020.

Actualmente, Brasil es el segundo país con más personas infectadas por el coronavirus. Para el martes por la noche, ya se habían registrado 391.222 casos positivos y 24.512 muertes. Pueden ver un mapa interactivo con una actualización del número de casos registrados a nivel mundial, cortesía de la Universidad John Hopkins.

La administración Trump previamente suspendió el ingreso a extranjeros provenientes de China el 31 de enero del 2020, a extranjeros provenientes de Irán el 29 de febrero, a extranjeros provenientes de 26 países de Europa, de la denominada Área Schengen, el 11 de marzo, y a extranjeros provenientes del Reino Unido e Irlanda el 14 de marzo.

Las restricciones no aplican a ciudadanos estadounidenses que estuvieron en Brasil. Pero todos tendrán que pasar por controles médicos a su regreso en aeropuertos designados y deberán someterse a 14 días de cuarentena voluntaria.

Suspensión de entrada de extranjeros provenientes del Brasil no aplica a las siguientes personas:

1. Residentes permanentes legales de los Estados Unidos.

2. Cónyuges de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal.

3. Padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años.

4. Hermanos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años.

5. Niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4.

6. Extranjeros que viajen por invitación del Gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus.

7. Extranjeros que viajen como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima.

8. Extranjeros que solicitan la entrada o tránsito en los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas.

9. Extranjeros cuya entrada no presente un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC).

10. Extranjeros cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado.

11. Extranjeros cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional u otras personas designadas.

12. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.

¿Afecta proclamación elegibilidad para asilo o deportación?

La proclamación del presidente Trump también explica que “nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo los reglamentos emitidos de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.”

A continuación les proveo traducciones de Google Translate de la proclamación y su enmienda del presidente Trump:

Proclamación sobre la suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que presentan un riesgo de transmitir nuevo coronavirus

Inmigración | Emitido el: 24 de mayo de 2020

En la Proclamación 9994 del 13 de marzo de 2020 (declarando una emergencia nacional relacionada con el brote de la nueva enfermedad por coronavirus (COVID-19)), declaró una emergencia nacional reconociendo la amenaza que representa el nuevo (nuevo) coronavirus conocido como SARS-CoV-2 Los sistemas de salud de nuestra nación. Es política de los Estados Unidos responder al brote continuo y sin precedentes de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) con todas las herramientas y recursos disponibles para el Gobierno de los Estados Unidos. De acuerdo con esta política, he suspendido y limitado la entrada de extranjeros recientemente presentes en ciertas jurisdicciones extranjeras donde se han producido brotes significativos de COVID-19. Estas jurisdicciones incluyen la República Popular de China (excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao), la República Islámica del Irán, el Área Schengen, el Reino Unido (excluyendo los territorios de ultramar fuera de Europa) y la República de Irlanda.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), un componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos, que trabaja en estrecha coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional, ha determinado que la República Federativa de Brasil está experimentando una amplia y continua experiencia de persona a persona. transmisión por persona del SARS-CoV-2. Hasta el 23 de mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud informó que la República Federativa de Brasil tenía 310,087 casos confirmados de COVID-19, que es el tercer número más alto de casos confirmados en el mundo.

El potencial de transmisión no detectada del virus por personas infectadas que buscan ingresar a los Estados Unidos desde la República Federativa de Brasil amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional, y he determinado que es en interés de los Estados Unidos. Los Estados deben tomar medidas para restringir y suspender la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en la República Federativa de Brasil durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a los Estados Unidos. El libre flujo de comercio entre los Estados Unidos y la República Federativa de Brasil sigue siendo una prioridad económica para los Estados Unidos, y sigo comprometido a facilitar el comercio entre nuestras naciones.

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Inmigración y Ley de nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, determinan que la entrada irrestricta a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, salvo lo dispuesto en la sección 2 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. La entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en la República Federativa de Brasil durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a los Estados Unidos queda suspendida y limitada por la presente a la sección 2 de esta proclamación.

Sec. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada.
(a) La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier residente legal permanente de los Estados Unidos;

(ii) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;

(iii) cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años;

(iv) cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;

(v) cualquier extranjero que sea el niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que busque ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;

(vi) cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;

(vii) cualquier extranjero que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;

(viii) cualquier extranjero

(A) solicitando la entrada o tránsito en los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o

(B) cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas;

(ix) cualquier extranjero que sea miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. y cualquier extranjero que sea cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
(x) cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director de los CDC o su designado;

(xi) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos representantes, según una recomendación del Fiscal General o su designado; o

(xii) cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados.

(b) Nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo las regulaciones emitidas de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con Las leyes y reglamentos de los Estados Unidos.

Sec. 3. Implementación y aplicación. (a) El Secretario de Estado implementará esta proclamación según se aplique a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.

(b) De conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que cualquier extranjero sujeto a esta proclamación no aborde un avión que viaja a los Estados Unidos.

(c) El Secretario de Seguridad Nacional puede establecer normas y procedimientos para garantizar la aplicación de esta proclamación en y entre todos los puertos de entrada de los Estados Unidos.

(d) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para ser removido por el Departamento de Seguridad Nacional.

Sec. 4. Terminación. Esta proclamación permanecerá vigente hasta que el Presidente la rescinda. El Secretario de Salud y Servicios Humanos recomendará que el Presidente continúe, modifique o termine esta proclamación como se describe en la sección 5 de la Proclamación 9984, según enmendada.

Sec. 5. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m. horario de verano del este del 28 de mayo de 2020. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que partió antes de las 11:59 p.m. horario de verano del este el 28 de mayo de 2020.

Sec. 6. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de seguridad nacional, seguridad pública y política exterior de los Estados Unidos. En consecuencia:

(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello ; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos procesales, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos procesales para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.

Sec. 7. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

EN FE DE LO CUAL, he establecido aquí mi mano vigésimo cuarto día de mayo, en el año de nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.

DONALD J. TRUMP

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Presidente, Enmienda a la Proclamación del Presidente del 24 de mayo de 2020

Inmigración | Emitido el: 25 de mayo de 2020

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1182 (f) y 1185 (a), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, por la presente modifico la Proclamación del 24 de mayo de 2020, titulada "Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que presentan un riesgo de Transmitiendo el nuevo coronavirus 2019 ”de la siguiente manera:

Sección 1. Enmienda. La Sección 5 se modifica para que lea como sigue: “Sec. 5. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m. horario de verano del este del 26 de mayo de 2020. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que partió antes de las 11:59 p.m. horario de verano del este el 26 de mayo de 2020. "

Sec. 2. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

EN FE DE LO CUAL, he establecido aquí mi mano vigésimo quinto día de mayo, en el año de nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.

DONALD J. TRUMP

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