Hoy, sábado 14 de marzo del 2020, entraron en vigor medidas de restricción de ingreso a los Estados Unidos de extranjeros provenientes de 26 países de Europa, de la denominada Área Schengen, donde se han registrado grandes brotes de contagio del nuevo coronavirus que causa la enfermedad COVID-19.
Esos países son, en orden alfabético: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza.
En una conferencia realizada hoy en la Casa Blanca, autoridades agregaron al Reino Unido e Irlanda a la restricción de ingreso, a partir de la medianoche del lunes, 16 de marzo.
El presidente Trump anunció la suspensión de ingreso de los países europeos por medio de una proclamación emitida el miércoles, 11 de marzo del 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, y como una medida preventiva para evitar la introducción de nuevos casos del nuevo coronavirus al país.
La suspensión de ingreso afecta a extranjeros que estuvieron físicamente en los 28 países europeos, durante el período de 14 días anterior a su ingreso o intento de ingreso a los Estados Unidos y que pudieran presentar un riego de contagio del COVID-19.
Hasta la fecha, esos países europeos han registrado mas de 44.400 casos de COVID-19 y aproximadamente 1.800 muertes. Pueden ver un mapa interactivo con una actualización del número de casos registrados a nivel mundial, cortesía de la Universidad John Hopkins.
La administración Trump previamente suspendió el ingreso a extranjeros provenientes de China el 31 de enero y a extranjeros provenientes de Irán el 29 de febrero del 2020.
Las restricciones no aplican a ciudadanos estadounidenses que estuvieron en esos países de Europa. Pero todos tendrán que pasar por controles médicos a su regreso en aeropuertos designados y deberán someterse a 14 días de cuarentena voluntaria.
Suspensión de entrada de extranjeros provenientes de países europeos no aplica a las siguientes personas:
1. Residentes permanentes legales de los Estados Unidos.
2. Cónyuges de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
3. Padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años.
4. Hermanos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años.
5. Niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4.
6. Extranjeros que viajen por invitación del Gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus.
7. Extranjeros que viajen como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima.
8. Extranjeros que solicitan la entrada o tránsito en los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas.
9. Extranjeros cuya entrada no presente un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC).
10. Extranjeros cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado.
11. Extranjeros cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional u otras personas designadas.
12. Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.
¿Afecta proclamación elegibilidad para asilo o deportación?
La proclamación del presidente Trump también explica que "nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo los reglamentos emitidos de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos."
A continuación les proveo una traducción de Google translate de la proclamación del presidente Trump:
Proclamación: suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que presentan un riesgo de transmitir el nuevo coronavirus 2019
Emitido el: 11 de marzo de 2020
El 31 de enero de 2020, emití la Proclamación 9984 (Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas que presentan un riesgo de transmitir el coronavirus novedoso de 2019 y otras medidas apropiadas para abordar este riesgo). Encontré que el potencial para la transmisión generalizada de un nuevo (nuevo) coronavirus (que desde entonces ha sido renombrado "SARS-CoV-2" y causa la enfermedad COVID-19) ("SARS-CoV-2" o "el virus") por personas infectadas que buscan ingresar a los Estados Unidos amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional. Debido a que el brote del virus estaba en ese momento centrado en la República Popular de China, suspendí y limité la entrada de todos los extranjeros que estaban físicamente presentes en la República Popular de China, excluyendo las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao, durante el período de 14 días que precede a su ingreso o intento de ingreso a los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones. El 29 de febrero de 2020, en reconocimiento de la transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2 en la República Islámica de Irán, emití la Proclamación 9992 (Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que representan un riesgo de transmitir el coronavirus de la novela de 2019), suspender y limitar la entrada de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes en la República Islámica de Irán durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), un componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos, han determinado que el virus presenta una grave amenaza para la salud pública, y los CDC continúan tomando medidas para prevenir su propagación. Pero los CDC, junto con los departamentos de salud estatales y locales, tienen recursos limitados, y el sistema de salud pública podría verse abrumado si se produjera una transmisión sostenida del virus de persona a persona en los Estados Unidos a gran escala. La transmisión sostenida de persona a persona tiene el potencial de causar una cascada de consecuencias para la salud pública, la economía, la seguridad nacional y la sociedad.
La Organización Mundial de la Salud ha determinado que varios países dentro del Área Schengen están experimentando una transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2. Para los propósitos de esta proclamación, el Área Schengen comprende 26 estados europeos: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos , Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza. El Área Schengen actualmente tiene el mayor número de casos confirmados de COVID-19 fuera de la República Popular de China. A partir del 11 de marzo de 2020, el número de casos en los 26 países del Área Schengen es de 17.442, con 711 muertes, y muestra un alto crecimiento continuo en las tasas de infección. En total, al 9 de marzo de 2020, el Área Schengen ha exportado 201 casos de COVID-19 a 53 países. Además, la libre circulación de personas entre los países del espacio Schengen dificulta la tarea de gestionar la propagación del virus.
El Gobierno de los Estados Unidos no puede evaluar y monitorear de manera efectiva a todos los viajeros que continúan llegando del Área Schengen. El potencial de transmisión no detectada del virus por personas infectadas que buscan ingresar a los Estados Unidos desde el Área Schengen amenaza la seguridad de nuestro sistema de transporte e infraestructura y la seguridad nacional. Dada la importancia de proteger a las personas dentro de los Estados Unidos de la amenaza de esta enfermedad nociva transmisible, he determinado que a los Estados Unidos les interesa tomar medidas para restringir y suspender la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes. , de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes dentro del Área Schengen durante el período de 14 días anterior a su ingreso o intento de ingreso a los Estados Unidos. La libre circulación del comercio entre los Estados Unidos y los países del Área Schengen sigue siendo una prioridad económica para los Estados Unidos, y sigo comprometido a facilitar el comercio entre nuestras naciones.
AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Inmigración y la Ley de Nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, determinan que la entrada sin restricciones a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, excepto como previsto en la sección 2 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:
Seccion 1 . Suspensión y limitación de entrada . La entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieron físicamente presentes dentro del Área Schengen durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a los Estados Unidos queda suspendida y limitada por la presente a la sección 2 de este proclamación.
Seg . 2) Alcance de la suspensión y limitación de entrada .
(a) La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
(ii) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
(iii) cualquier extranjero que sea el padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente legal permanente no esté casado y sea menor de 21 años;
(iv) cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos estén solteros y sean menores de 21 años;
(v) cualquier extranjero que sea niño, niño adoptivo o pupilo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
(vi) cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de los Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
(vii) cualquier extranjero que viaje como no inmigrante de conformidad con una visa de no inmigrante C-1, D o C-1 / D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que viaje a los Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;
(viii) cualquier extranjero
(A) solicitando la entrada o tránsito en los Estados Unidos de conformidad con una de las siguientes visas: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario del gobierno extranjero o miembro de la familia inmediata de un funcionario), E -1 (como empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a OTAN-4, o OTAN-6 (o buscando ingresar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o
(B) cuyo viaje se encuentre dentro del alcance de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas;
(ix) cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducción, transmisión o propagación del virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director de los CDC o su designado;
(x) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado;
(xi) cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus designados; o
(xii) miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU.
(b) Nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, retención de deportación o protección bajo los reglamentos emitidos de conformidad con la legislación que implementa la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con Las leyes y regulaciones de los Estados Unidos.
Seg . 3) Implementación y aplicación . (a) El Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.
(b) De conformidad con la ley aplicable, el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que cualquier extranjero sujeto a esta proclamación no aborde un avión que viaja a los Estados Unidos.
(c) El Secretario de Seguridad Nacional puede establecer normas y procedimientos para garantizar la aplicación de esta proclamación en y entre todos los puertos de entrada de los Estados Unidos.
(d) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para la remoción por parte del Departamento de Seguridad Nacional.
Seg . 4) Terminación Esta proclamación permanecerá vigente hasta que el Presidente la rescinda. El Secretario de Salud y Servicios Humanos recomendará que el Presidente continúe, modifique o termine esta proclamación como se describe en la sección 5 de la Proclamación 9984, según enmendada.
Seg . 5) Fecha de vigencia . Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m., hora del este, el 13 de marzo de 2020. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que partió antes de las 11:59 p.m., hora del este, el 13 de marzo, 2020.
Seg . 6) Divisibilidad . La política de los Estados Unidos es hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de seguridad nacional, seguridad pública y política exterior de los Estados Unidos. En consecuencia:
(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello ; y
(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos procesales, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos procesales para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.
Seg . 7) Disposiciones generales . (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano aquí el once de marzo, en el año de nuestro Señor dos mil veinte, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.
DONALD J. TRUMP