¿Qué es una entrevista de miedo creíble?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que desea saber sobre el proceso de una entrevista de miedo creíble.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

He visto en la televisión que muchos inmigrantes se están presentando en la frontera para pedir asilo en los Estados Unidos porque tienen miedo de regresar a sus países de origen. ¿Qué es lo que inmigración hace con estas personas y cuales son las probabilidades que ellos ganen sus casos? –Leticia S.

Leticia, cuando un inmigrante se presenta en un punto fronterizo de los Estados Unidos, un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) debe de determinar varias cosas, incluyendo si la persona tiene autorización para entrar legalmente a los EE.UU. o está sujeta a ser removida del país de forma inmediata (expedited removal, en inglés).

Si un inmigrante que está sujeto a ser removido de forma inmediata manifiesta el deseo de solicitar asilo porque tiene temor de persecución o tortura al regresar a su país de origen, el oficial del CBP toma custodia del inmigrante y por lo general refiere el caso al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, siglas en inglés). ICE, a su vez, refiere el caso a la Oficina de Asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés) para que ellos determinen si la persona tiene un miedo creíble de regresar a su país de origen.

Proceso de entrevista de miedo creíble

Mientras el inmigrante está en la custodia de ICE, le explican como es el proceso de una entrevista de miedo creíble (credible fear interview, en inglés) y le dan una lista de proveedores de servicios legales gratuitos o de bajo costo.

La entrevista de miedo creíble no debe realizarse dentro de las primeras 48 horas para que el inmigrante tenga tiempo para prepararse. Sin embargo, si el inmigrante así lo prefiere, puede renunciar a este período de espera.

Durante la entrevista de miedo creíble, el oficial de asilo debe de determinar si el inmigrante tiene un miedo creíble de persecución o tortura.

Cómo se demuestra miedo creíble de persecución o tortura

Un miedo creíble de persecución se demuestra cuando hay una “posibilidad significativa” de que el inmigrante pueda demostrar en una audiencia ante un juez de inmigración que ha sido víctima de persecución o tiene un temor bien fundamentado de que si es retornado a su país de origen será perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.

Un miedo creíble de tortura se demuestra cuando hay una “posibilidad significativa” de que el inmigrante pueda demostrar en una audiencia ante un juez de inmigración que podría ser torturado si se le retorna a su país de origen.

Qué pasa si se demuestra miedo creíble

Si el oficial de asilo determina que el inmigrante tiene un miedo creíble de persecución o tortura, referirá el caso a un juez de inmigración para que presente formalmente su solicitud de asilo y exención de remoción. Durante esta etapa, el inmigrante deberá de demostrar que es elegible para el beneficio migratorio que solicita.

Qué pasa si no se demuestra miedo creíble

Si el oficial de asilo determina que el inmigrante no tiene un miedo creíble de persecución o tortura, la persona puede solicitar una revisión de su caso por un juez de inmigración. El juez puede revertir la decisión del USCIS y permitirle al inmigrante presentar una solicitud de asilo y exención de remoción.

Si el inmigrante no solicita la revisión de la decisión del oficial de asilo, o un juez de inmigración determina que el inmigrante no tiene un miedo creíble de persecución o tortura, ICE deportará al inmigrante de los EE.UU.

Lamentablemente, no se puede apelar la decisión del juez de inmigración si éste determina que un inmigrante no tiene un miedo creíble de persecución o tortura.

Estadísticas

Según las más recientes estadísticas de entrevistas de miedo creíble del USCIS para el año fiscal 2014 (1ro de octubre del 2013 al 30 de septiembre del 2014), el USCIS ha recibido 10.876 casos y ha entrevistado a 10.100 personas. De las personas entrevistadas, 8.794 casos han sido aprobados y 1.238 han sido negados.

No es fácil que se otorgue el asilo o una exención de remoción. Por ejemplo, según las últimas estadísticas de asilo proporcionadas por la corte de inmigración de los EE.UU. para el año fiscal 2013 (1ro de octubre del 2012 al 30 de septiembre del 2013), sólo 181 casos de salvadoreños y 155 casos de mexicanos fueron aprobados. Estos dos países representan el 3.38% de todos los casos de asilo aprobados por la corte de inmigración en el año fiscal 2013.

Cada caso es único y debe de ser evaluado de forma objetiva por las autoridades migratorias. Es de suma importancia que todo inmigrante se asesore con un abogado de inmigración o representante acreditado por el Gobierno de EE.UU. antes de emprender viaje o presentar cualquier solicitud para beneficios migratorios. Asegúrense que la persona que consulten tenga una licencia vigente en los EE.UU. y experiencia en hacer trámites de inmigración.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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