Presidente Trump incluye a Venezuela en nuevo veto migratorio

[et_pb_section fb_built="1" _builder_version="3.22"][et_pb_row _builder_version="3.25" background_size="initial" background_position="top_left" background_repeat="repeat"][et_pb_column type="4_4" _builder_version="3.25" custom_padding="|||" custom_padding__hover="|||"][et_pb_text _builder_version="4.9.0" background_size="initial" background_position="top_left" background_repeat="repeat" hover_enabled="0" sticky_enabled="0"]El presidente Donald Trump firmó una nueva orden ejecutiva que agrega a Corea del Norte, Chad y Venezuela a la lista de países con prohibición de viajes a Estados Unidos, con efecto a partir del domingo, 24 de septiembre.

Las restricciones para Venezuela entrán en vigor el 18 de octubre del 2017 y se limitan a los funcionarios del gobierno y sus familiares inmediatos con visas de no inmigrante B-1 (negocios), B-2 (turista), y B-1/B-2 (negocios y turista).

La nueva orden ejecutiva títulada "Proclamación Presidencial Mejorando Capacidades y Procesos de Detección para Detectar Intentos de Ingreso a los Estados Unidos por Terroristas u Otras Amenazas de Seguridad Pública" (Presidential Proclamation Enhancing Vetting Capabilities and Processes for Detecting Attempted Entry Into the United States by Terrorists or Other Public-Safety Threats, en inglés), detalla que el veto afectará a funcionarios de las siguientes entidades venezolanas: los ministerios de Interior y Justicia, de Relaciones Exteriores, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

El documento justifica la inclusión de Venezuela porque “su gobierno no coopera para verificar si sus ciudadanos plantean amenazas de seguridad nacional o de seguridad pública. El gobierno de Venezuela no comparte adecuadamente la información relacionada con la seguridad pública y el terrorismo, no satisface al menos un criterio clave de riesgo y se considera que no coopera plenamente con respecto a la recepción de sus connacionales sujetos a órdenes de expulsión de los Estados Unidos”.

La prohibición no incluye a otros ciudadanos venezolanos.

Restricciones de Viaje a Países Afectados

Los otros países con restricciones incluyen:

Chad - ciudadanos de Chad no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y con visas de no inmigrante B-1 (negocios), B-2 (turista), y B-1/B-2 (negocios y turista).

Irán - ciudadanos de Irán no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y no inmigrante, excepto que ciudadanos de Irán con visas F y M (estudiantes) y J (visitante de intercambio) podrán viajar a los Estados Unidos y serán sujetos a requisitos más estrictos de investigación y selección.

Libia - ciudadanos de Libia no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y con visas de no inmigrante B-1 (negocios), B-2 (turista), y B-1/B-2 (negocios y turista).

Corea del Norte - ciudadanos de Corea del Norte no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y no inmigrante.

Somalia - ciudadanos de Somalia no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrantes, y los no inmigrantes que viajan a los Estados Unidos estarán sujetos a requisitos más estrictos de investigación y selección.

Siria - ciudadanos de Siria no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y no inmigrante.

Yemen - ciudadanos de Yemen no podrán viajar a los Estados Unidos con visas de inmigrante y con visas de no inmigrante B-1 (negocios), B-2 (turista), y B-1/B-2 (negocios y turista).

En el nuevo decreto, Sudán, uno de los seis países incluidos en el veto migratorio original, fue removido de la lista. Sin embargo, ciudadanos de Sudán e Irak seguirán siendo sujetos a un mayor escrutinio al solicitar visas de inmigrante y no inmigrante.

La nueva orden ejecutiva también detalla mecanismos para que ciudadanos de los países afectados puedan pedir exenciones del bloqueo.

Una exención sólo puede ser otorgada caso por caso si un extranjero demuestra a la satisfacción del funcionario consular o del funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos que: (a) negar la entrada causaría extremo perjuicio al extranjero; (b) la entrada no representaría una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública de los Estados Unidos; y (c) la entrada sería de interés nacional.

Previas Acciones Ejecutivas

El Presidente Trump previamente emitió dos ordenes ejecutivas títuladas "La Protección de la Nación de la Entrada de Terroristas Extranjeros en los Estados Unidos” (Protection of the Nation From Foreign Terrorist Entry Into the United States) y "Orden Ejecutiva Protegiendo a la Nación de la Entrada de Terroristas Extranjeros en los Estados Unidos" (Executive Order Protecting The Nation From Foreign Terrorist Entry Into The United States). Ambas acciones ejecutivas actualmente están envueltas en litigios en las cortes federales.

La primer acción ejecutiva prohibía el ingreso durante 90 días a personas provenientes de Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen y a refugiados de cualquier origen por 120 días mientras se realizaba una evaluación en el proceso de admisión.

Tras hacer correcciones a la versión original, la segunda acción ejecutiva entró en vigor el 29 de junio y expiró ayer - el mismo día que el Presidente Trump anunció su nueva acción ejecutiva del veto migratorio a países que considera deben tener mayor escrutinio antes de otorgarle acceso a sus ciudadanos.[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

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