En una decisión de 5-4, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos hoy falló que la orden ejecutiva emitida por el presidente Donald Trump que prohíbe el ingreso al país de personas procedentes de seis países de mayoría musulmana y Venezuela es legal.
El voto se dividió siguiendo líneas ideológicas, con la mayoría de los magistrados conservadores avalando la tercera versión del veto migratorio emitida en septiembre del 2017.
El presidente del Tribunal Supremo, John Roberts Jr., redactó la opinión del caso, argumentando que "la Proclamación está directamente dentro del marco de autoridad presidencial" y que "está expresamente basada en legítimos fines: impedir la entrada de nacionales que no pueden ser adecuadamente investigados e induciendo a otras naciones a mejorar sus prácticas. El texto no dice nada sobre religión".
La mayoría de los jueces también determinaron que tres características adicionales de la política de entrada apoyan el reclamo del Gobierno federal de un interés de seguridad nacional legítimo. En primer lugar, desde que el presidente Trump introdujo las restricciones de entrada en enero de 2017, tres países de mayoría musulmana (Iraq, Sudán y Chad) han sido eliminados de la lista. En segundo lugar, para los países que todavía están sujetos a restricciones de entrada, la Proclamación incluye numerosas excepciones para varias categorías de ciudadanos extranjeros. Finalmente, la Proclamación crea un programa de exención abierto a todos los extranjeros cubiertos que buscan ingresar como inmigrantes o no inmigrantes.
El fallo pone fin a la batalla legal que se desató luego que el presidente Trump emitiera el primer veto migratorio en enero del 2017 prohibiendo la entrada a los Estados Unidos de ciudadanos de países predominantemente musulmanes.
Opositores de la medida demandaron, asegurando que el veto violaba la primera enmienda de la Constitución que prohíbe favorecer una religión sobre otra. La mayoría de los jueces determinó que ese no es el caso.
La jueza Sonia Sotomayor escribió una opinión disidente, secundada por la jueza Ruth Bader Ginsburg:
“Los Estados Unidos de América es una nación edificada sobre la promesa de la libertad religiosa. Nuestros fundadores honraron esa promesa incluyendo el principio de neutralidad religiosa en la Primera Enmienda. La decisión de la corte hoy falla es salvaguardar ese principio fundamental."
Venezuela entre los países incluidos en veto migratorio
La última versión del veto migratorio afecta a ciudadanos procedentes de Irán, Libia, Siria, Yemen, Somalia, Corea del Norte y Venezuela. Pero en el caso del país latinoamericano, solo afecta a ciertos funcionarios gubernamentales y a sus familiares que solicitan visas de negocios de no inmigrante o visas de turista.
El veto migratorio final excluye a personas a quienes ya se les ha concedido asilo.