¿Quiénes están sujetos a la deportación?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explicó quienes están sujetos a la deportación.

Esta es la columna:

El reciente arresto del músico y actor Justin Bieber ha generado muchas preguntas acerca quienes están sujetos a ser deportados de los Estados Unidos.

Hay muchas razones por las cuales un extranjero podría ser deportado de los EE.UU., desde algunos actos que muchos considerarían sin importancia a otros que son graves. Pero deben saber que bajo ciertas circunstancias, un extranjero puede solicitar una exención o perdón (waiver, en inglés) el cual, al ser otorgado por el gobierno federal, podría detener su deportación.

La lista es muy larga, pero entre los motivos que más sobresalen están si la persona:

•   No era admisible cuando entró al país o obtuvo ajuste de estatus.

•   Violó las leyes de inmigración u otras leyes del país o revocaron su visa.

•   Fue admitida como no inmigrante y violó los términos de su estadía.

•   Se le terminó su residencia condicional.

•   A sabiendas fomentó, incitó o ayudó a otro extranjero a entrar o tratar de entrar a los EE.UU. de forma ilegal.

•   Cometió fraude migratorio por medio del matrimonio.

•   Fue declarada culpable de dar información falsa a las autoridades de inmigración u otras violaciones relacionadas con el fraude y el uso indebido de visas, permisos y otros documentos de entrada.

•   Recibió una orden final de deportación por fraude o falsificación de documentos.

•   Se hizo pasar por un ciudadano de los EE.UU. con el fin de obtener beneficios bajo las leyes de los EE.UU., incluyendo beneficios de inmigración.

•   Se convirtió en una carga pública del gobierno dentro de los cinco años de su entrada a EE.UU.

•   Ha votado en violación de cualquier ley federal, estatal o local.

•   Entró a los EE.UU. con una visa de prometido y no contrajo matrimonio con la persona que tenía que casarse.

•   Fue condenada de un delito de depravación moral (moral turpitude, en inglés) dentro los primeros 5 ó 10 años después de haber sido admitido al país y obtuvo una condena de un año o más.

•   Fue condenada de un delito grave (aggravated felony, en inglés) luego de haber sido admitida al país.

•   Fue condenada por un delito de drogas, ya sea en los EE.UU. o en otro país, después de haber sido admitido a los EE.UU.

•   Fue condenada por comprar ilegalmente, vender, poseer, o participar en otras transacciones relacionadas a las armas de fuego u otros artefactos destructivos, después haber sido admitido a EE.UU.

•   Fue declarada culpable de violencia doméstica, acoso, abuso infantil, negligencia infantil o abandono de niños, después de su admisión a EE.UU..

•   Ha cometido o conspirado para cometer tráfico de personas dentro o fuera de los EE.UU.

•   No informó a las autoridades de inmigración, por escrito, de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de una mudanza.

Es de suma importancia que todo extranjero guarde una excelente conducta moral.  Si llega a tener un problema con la ley, nunca se declare culpable de un crimen sin antes haber consultado con un abogado de inmigración, ya que ciertos crímenes conllevan a la deportación.

Todo extranjero que piensa quedarse a vivir en los Estados Unidos debe aspirar a hacerse ciudadano estadounidense. Como ciudadano se tienen mayores protecciones bajo las leyes del país, incluyendo el no ser deportado, al menos que se haya conseguido la residencia permanente con fraude.

Por favor consulten con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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