¿Qué no se puede hacer para verificar empleo?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que quiere saber si un empleador actuó correctamente al pedirle documentos adicionales para verificar si podía trabajar legalmente.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el  historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Soy residente permanente de los Estados Unidos. La semana pasada leí su columna donde explicaba que un empleador no puede discriminar durante el proceso de contratación de empleados. Recientemente, acepté una oferta de trabajo en un restaurante y el empleador me dijo que tiene que ver mi tarjeta de residente para que pueda comenzar a trabajar. Yo le he mostrado mi licencia de conducir de California y mi tarjeta de seguro social que no tiene ninguna restricción pero el empleador dice que no es suficiente. ¿Está actuando correctamente el empleador? –Fernando A.

Fernando, es probable que tu empleador esté actuando incorrectamente. Una licencia de conducir de California y una tarjeta de seguro social sin restricción, que han sido obtenidas legalmente, son por lo general suficiente para demostrar tu elegibilidad para trabajar en los Estados Unidos.

Por ley, es responsabilidad del empleador verificar que todo empleado en su empresa tenga autorización para trabajar legalmente en los EE.UU. Parte del proceso de contratación es llenar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, que exige la verificación de identidad y autorización de empleo para todo nuevo empleado, sean o no ciudadanos de los EE.UU.

Hay una versión del Formulario I-9 actualizado en español en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., pero sólo se puede usar en Puerto Rico. Dentro de los EE.UU. y sus territorios se puede usar la versión en español sólo como referencia, ya que debe completarse el Formulario I-9 en inglés.

Todo empleador debe examinar y aceptar documentos originales del empleado que razonablemente aparenten ser genuinos. Esto no lo autoriza a pedir más documentos que no estén requeridos por ley.

Es importante saber qué pautas deben cumplir los encargados de contratar empleados, para evitar ser víctima de discriminación y entender cuáles son sus derechos.

Un empleador debe tratar a toda persona de igual manera cuando anuncie un trabajo, durante el proceso de contratación, o despido de un empleado. Debe proporcionar la misma información de trabajo por teléfono a toda persona que llame y entregar la misma solicitud de empleo a todo solicitante.

Si proporciona documentos legítimos que prueban su identidad y autorización de trabajo, como los que están listados en el revés del Formulario I-9, un empleador no le puede exigir más documentación.

Por ejemplo, si una persona está autorizada para trabajar en los EE.UU., no le pueden pedir que tenga la ciudadanía estadounidense o residencia permanente, a no ser que sea requerida por ley o contrato federal.

Si un empleador necesitara verificar nuevamente la autorización de empleo de una persona, debe aceptar cualquier documento válido, aunque no sean los mismos que el empleado presentó cuando fue contratado.

Toda decisión de despidos debe basarse en el desempeño laboral o comportamiento del empleado y no en la apariencia, acento al hablar, nombre, o ciudadanía del empleado.

Para proteger de la discriminación en el empleo a inmigrantes autorizados para trabajar aquí, el gobierno de EE.UU. estableció la Oficina del Consejero Especial para Prácticas Injustas Relacionadas a la Condición del Inmigrante (Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices, en inglés). Esta oficina tiene una línea de ayuda para aconsejar a empleadores en como evitar prácticas discriminatorias (1-800-255-8155), y otra para que empleados reporten este tipo de abusos (1-800-255-7688).

Inmigrantes indocumentados también tienen ciertos derechos laborales. Si trabaja, tiene derecho a recibir su salario, independientemente de su estatus legal. Si trabaja y no le pagan, presente una queja con el Departamento del Trabajo de los EE.UU. llamando al 1-866-487-9243.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com.  Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.  Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles.  Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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