Ciertos beneficiarios del TPS podrían solicitar residencia permanente en EEUU

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha acordado permitir que algunos beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) que han viajado fuera del país con un permiso de ingreso anticipado puedan solicitar la residencia permanente dentro de los Estados Unidos.

Los beneficiarios del TPS, incluyendo a ciudadanos de El Salvador, Honduras, Nicaragua y Venezuela, cubiertos por este nuevo acuerdo podrán reabrir y desestimar sus órdenes de remoción, deportación o exclusión, así como solicitar el ajuste estatus para convertirse en residentes permanentes dentro de los Estados Unidos, si llenan todos los requisitos necesarios.

El acuerdo es el resultado del caso CARECEN v. Cuccinelli, una demanda presentada por Democracy Forward, la Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC), Montagut & Sobral, PC, y Debevoise & Plimpton, LLP en agosto de 2020.

En ese caso, varios beneficiarios del TPS y el Centro de Recursos Centroamericanos (CARECEN) demandaron a la administración Trump por privar ilegalmente a miles de beneficiarios del TPS de la oportunidad de cambiar su estatus migratorio y convertirse en residentes permanentes. En base al nuevo pacto, los demandantes tendrán la posibilidad de obtener la residencia permanente.

La demanda alegó que el cambio violaba la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Inmigración y Nacionalidad, estaba motivado por el sesgo racial y antiinmigrante de la administración Trump y fue autorizado ilegalmente por Ken Cuccinelli, cuyo nombramiento fue declarado ilegal por un tribunal federal en marzo de 2020 en respuesta a otra demanda  presentada por Democracy Forward, CLINIC, RAICES y Debevoise & Plimpton LLP.

Resumen de las pautas del acuerdo que ayudará a ciertos beneficiarios del TPS

La Estipulación de Acuerdo y Desestimación (Estipulación), el documento que especifica las pautas del acuerdo, detalla cómo ayudará a ciertos beneficiarios del TPS solicitar la residencia permanente dentro de los Estados Unidos. Estos son algunos de los puntos claves:

1. La Estipulación tendrá vigencia desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 19 de enero de 2025 (el "Período Relevante).

Hay excepciones para personas que son consideradas una prioridad para ser removidas de los Estados Unidos, según las pautas de cómo se debe aplicar la ley de inmigración civil del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

La Oficina del Asesor Legal Principal ("OPLA") del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos ("ICE") generalmente ejercerá su discreción fiscal aceptando unirse a una moción conjunta para reabrir y desestimar (joint motion to reopen and dismiss, en inglés) los procedimientos de remoción, deportación o expulsión de una persona que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Actualmente tiene el Estatus de Protección Temporal.

b. Es objeto de una orden de remoción, deportación o exclusión emitida por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración o su agencia predecesora, el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.

c. Ha viajado con un permiso de ingreso anticipado (advance parole, en inglés) desde que se emitió la orden.

d. Es a primera vista (prima facie, en inglés) elegible para presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS, incluyendo pero no limitado a aquellos con una petición familiar de "pariente inmediato" que esté pendiente o haya sido aprobada y que cumple con el requisito de "inspeccionado y admitido o en libertad condicional" de la Sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

2. Si USCIS concedió o renovó el Estatus de Protección Temporal, a pesar de un pasado criminal, incluyendo una única condena por conducir bajo la influencia (DUI), ICE OPLA normalmente no se basaría simplemente en el mismo historial criminal para determinar que alguien es una prioridad de seguridad pública para la aplicación de la ley.

3. Durante el periodo relevante, ICE OPLA examinará una moción conjunta para reabrir y desestimar, de acuerdo con el proceso detallado en la Estipulación, siempre y cuando la solicitud se presente a ICE OPLA durante el periodo relevante.

4. En un plazo de 30 días a partir de la entrada de la Estipulación, USCIS publicará un aviso sobre este proceso en su sitio web, junto con instrucciones sobre cómo ponerse en contacto con ICE OPLA en caso de que se requiera una moción conjunta de reapertura y desestimación.

Este aviso se publicará en inglés, español, árabe, criollo haitiano, y cualquier otro idioma comúnmente hablado por aquellos que puedan beneficiarse de la Estipulación.

La OPLA del ICE también actualizará su sitio web con información sobre cómo presentar una solicitud de moción conjunta de reapertura y desestimación en los idiomas especificados anteriormente.

5. Durante el Período Relevante, los no ciudadanos calificados presentarán solicitudes de mociones conjuntas de reapertura y desestimación utilizando el proceso existente de discreción fiscal de la OPLA de ICE.

La OPLA del ICE emitirá una guía interna de campo para implementar la Estipulación y establecerá puntos de contacto internos para procesar estas solicitudes durante el Período Relevante para asegurar que estos casos se procesen tan rápidamente como sea posible, dada la carga de trabajo existente en la ubicación de campo apropiada de la OPLA del ICE dentro de los 30 días de la entrada de la Estipulación.

Utilizando el proceso de discreción fiscal apropiado en la oficina de campo local, la OPLA de ICE tratará de procesar estas solicitudes dentro de los 90 días, pero no más de 120 días, desde el momento en que se recibe la solicitud.

6. La Estipulación incluye un modelo de moción conjunta de reapertura y desestimación para su uso en estos casos.

En el caso de las personas que tienen un abogado, la OPLA del ICE cooperará con su abogado para presentar estas mociones ante el tribunal de inmigración correspondiente dentro del período pertinente.

Personas que no tienen un abogado deberán contactar directamene a la OPLA del ICE para solicitar que el gobierno federal este de acuerdo en presentar una moción conjunta de reapertura y desestimación.

7. CARECEN elaborará y distribuirá avisos informativos en un plazo de 60 días a partir de la entrada de la Estipulación, los cuales incluirán un modelo de moción conjunta de reapertura y desestimación.

8. En un plazo de 60 días a partir de la Estipulación, el USCIS y la OPLA del ICE publicarán en sus sitios web información sobre los proveedores de servicios legales pro bono autorizados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y la OPLA del ICE informará en su sitio web que el gobierno federal no requiere una cuota para solicitar la discreción del fiscal, enlazará con otros sitios web del gobierno que discuten la práctica no autorizada de la ley, y publicará el modelo de moción conjunta de reapertura y desestimación.

9. Si la orden de remoción, deportación o exclusión de una persona se da por terminada, las personas que ya han solicitado el ajuste de estatus con el USCIS y han sido denegadas únicamente por falta de jurisdicción, o denegadas únicamente por falta de jurisdicción e inadmisibilidad (cuando una exención estaba disponible pero no fue presentada o adjudicada para el motivo de inadmisibilidad), pueden presentar una nueva solicitud de ajuste de estatus o solicitar la reapertura de su solicitud de ajuste de estatus denegada con el USCIS, si es presentada a tiempo.

En un plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Estipulación, el USCIS creará un procedimiento para permitir que las personas cuyas mociones no han sido presentadas a tiempo, pero que de otro modo sean elegibles, presenten una moción de reapertura de forma tardía.

Recomendaciones para personas en el TPS

Toda persona que actualmente este protegido por el TPS y ha viajado al exterior con un permiso de ingreso anticipado debe inmediatamente consultar con un abogado de inmigración para determinar sus opciones legales bajo la Estipulación y la ley de inmigración de Estados Unidos.

Beneficiarios del TPS que aún no han viajado con un permiso de ingreso anticipado, deben consultar con un abogado de inmigración para determinar si les conviene o no solicitar este beneficio migratorio.

Personas en el TPS deben guardar excelente conducta y no cometer ningún crimen que les haga perder el TPS.

No busquen asesoría legal con notarios, consultores de inmigración, llena papeles y multiservicios. Estas personas no están autorizadas para darles consejos legales.

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