En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Esta es la columna:
Vivo en la República Dominicana y el año pasado mi padre, que es un ciudadano americano, presentó una petición familiar para que yo pueda emigrar a los Estados Unidos. Soy casado y tenemos una hija de 8 años. Mi esposa y yo queremos llevar a mi hija a Florida para que visite Disney World. Mientras espero que me salga la residencia permanente en los Estados Unidos, ¿puedo solicitar una visa de turismo junto con mi esposa e hija para viajar a Disney World? Mi esposa y yo somos profesionales con buenos trabajos en la República Dominicana. Tenemos la intención de regresar a nuestro país para continuar con nuestros trabajos y esperar que me salga la residencia en el futuro. –Joel M.
Joel, es posible que puedan solicitar una visa de no-inmigrante B-2, comúnmente conocida como una “visa de turista”, para viajar a los Estados Unidos.
El gobierno de EE. UU. otorga la visa B-2 a personas que desean viajar temporalmente a EE. UU. para hacer turismo, visitar a familiares o amigos, obtener tratamiento médico, entre otras cosas, siempre y cuando consideren que son elegibles para recibirla.
La visa B-2 por lo general requiere que claramente demuestren lo siguiente:
• La razón del viaje a EE. UU.
• Que residan y tengan lazos laborales, familiares o sociales que les aten a su país de origen. En sus casos, sería demostrar que viven y tienen esos lazos en la República Dominicana.
• Que todos los gastos del viaje serán cubiertos por ustedes o por otras personas.
• Su intención de regresar a su país de origen después de su visita a EE. UU.
Para solicitar la visa B-2 tendrán que presentar el formulario DS-160 en la Embajada de EE. UU. en la República Dominicana. El día de sus entrevistas deberán presentar sus pasaportes y otros documentos de apoyo.
El hecho que tu padre te haya pedido no debería por si solo descalificarte para una visa de turista. Actualmente, no hay una visa disponible para tu caso migratorio. Según el Boletín de Visas de octubre del 2014 del Departamento de Estado de EE. UU., el gobierno está procesando peticiones familiares a favor de hijos casados de ciudadanos estadounidenses que fueron presentadas antes del 1 de diciembre del 2003.
El oficial consular podría otorgarles una visa de turista si llenan los requisitos necesarios, incluyendo demostrar claramente que ustedes solo tienen intención de visitar los EE. UU. de forma temporal y regresar a la República Dominicana.
Es posible que funcionarios de la embajada pidan una carta de sostenimiento (Affidavit of Support, en inglés) de tus familiares en EE. UU. para demostrar que tienen suficiente apoyo financiero mientras visitan al país.
El oficial consular revisará todos sus documentos y determinará si son elegible para una visa de turista. Si les niegan su solicitud de visa, no pueden apelar la decisión del oficial. Sin embargo, pueden solicitar nuevamente en el futuro, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Es de suma importancia no mentir durante el proceso de solicitud para una visa de turista. El fraude migratorio es severamente penalizado por las autoridades migratorias y podría hacerte no elegible para ciertos beneficios migratorios en el futuro, incluyendo la residencia permanente.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.