En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Esta es la columna:
Soy argentina casada con un argentino y dos hijos americanos. En el 2000, mi esposo y yo llegamos a los Estados Unidos por primera vez con visa de turista y nos quedamos viviendo ilegalmente por 7 años. Al no poder arreglar nuestra situación, nos regresamos a la Argentina por nuestros propios medios en el 2007 y nunca más hemos regresado a los Estados Unidos. Mi cuñado es ciudadano americano y hace unos meses él pidió a mi esposo y me incluyó en la solicitud. ¿Vamos a necesitar un perdón por haber vivido ilegalmente en los Estados Unidos? – Sabrina S.
Sabrina, es posible que tú y tu esposo puedan obtener la residencia permanente en los Estados Unidos por medio de tu cuñado sin solicitar un perdón por haber vivido de forma indocumentada en el país.
Bajo la ley actual, un ciudadano estadounidense puede presentar una petición familiar a favor de un hermano soltero, casado, divorciado o viudo. Si el hermano del ciudadano está casado, es posible que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años también obtengan la residencia permanente de forma derivada.
La petición familiar se hace con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, siglas en inglés). Se debe incluir cierta evidencia de apoyo junto con la petición familiar, incluyendo documentación que demuestre la ciudadanía estadounidense del ciudadano.
Si el USCIS aprueba la petición familiar de tu cuñado, el caso será asignado la categoría familiar número 4 (F4, siglas en inglés) y enviado al Centro Nacional de Visas para mayor procesamiento. Eventualmente, el caso será enviado a la Embajada de EE. UU. en Argentina para tu entrevista consular.
Según el Boletín de Visas de octubre del 2014, el Departamento de Estado de EE. UU. está procesando casos de argentinos en la categoría F4 con fecha de prioridad antes del 22 de enero del 2002. O sea, que hay una espera de aproximadamente 12 años para que haya una visa de inmigrante disponible para ustedes.
Tú y tu esposo no podrán solicitar su residencia permanente hasta que no haya una visa disponible para el caso de tu esposo. Los tiempos de procesamiento para una visa de inmigrante cambian mensualmente. Deben monitorear el Boletín de Visas yendo a https://travel.state.gov/content/visas/english/law-and-policy/bulletin.html para ver cómo va tu caso.
Al solicitar la residencia permanente, cada uno de ustedes tendrá que demostrar que son admisibles al país. Por ejemplo, ustedes no pueden haber violado ciertas leyes de inmigración, incluyendo el haber vivido indocumentados en los EE. UU.
Tú y tu esposo vivieron siete años de forma indocumentada en los EE. UU. después del 1 de abril de 1997 y luego se regresaron a Argentina. Esto los sujeta a la ley del castigo (3 and 10 year unlawful presence bar, en inglés) que no les permite regresar a los EE. UU. por un periodo de 10 años, al menos que se les otorgue un perdón.
No tendrán que pedir un perdón si cuando soliciten la residencia permanente ya han vivido más de 10 años fuera de los EE. UU. Esto probablemente pasará en tu caso debido al retraso que hay para obtener una visa de inmigrante por medio de un hermano ciudadano estadounidense.
Mientras esperas para una visa de inmigrante, no vayas a regresar de forma ilegal a los EE.UU. porque tu caso se complicaría grandemente.
Por favor consulten con un abogado de inmigración para que evalúe los documentos que tu cuñado ha presentado con el USCIS y determinar si llenan todos los requisitos para emigrar a los EE.UU. en el futuro.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).
El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cual será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.