¿Cómo liberar a menor de detención migratoria?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de una lectora que desea saber el proceso para ubicar y reclamar a su hija menor de edad que está detenida por autoridades migratorias en los Estados Unidos.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Soy hondureña y he vivido indocumentada en los Estados Unidos por los pasados 11 años. Hace cuatro días, mi hija de 14 años fue agarrada por inmigración cuando intentaba entrar ilegalmente al país. Un agente de la patrulla fronteriza me llamó para decirme que mi hija estaba en su custodia y que en el futuro me iban a volver a contactar para comenzar el proceso de reclamar a mi hija. Ya pasaron varios días y no he escuchado del gobierno. ¿Cómo puedo encontrar a mi hija y reunificarme con ella? –Silvia M.

Silvia, siento mucho que tu hija esté detenida. Para reunificarte con tu hija vas a tener que tener paciencia, perseverancia y contar con la asesoría legal adecuada.

El Gobierno federal recientemente inició la operación de una línea telefónica gratuita para padres que tratan de localizar a sus hijos dentro de sus albergues.

El número de línea directa para los padres es 1-800-203-7001 y funciona 7 días a la semana 9:00 a.m. a 9:00 p.m. hora del este (6:00 a.m. a 6:00 p.m. hora del oeste). Llama a este número y ten disponible la información de tu hija, incluyendo su nombre legal, fecha y lugar de nacimiento y punto fronterizo en los Estados Unidos donde ella entró. Puedes encontrar más información sobre la línea telefónica haciendo clic aquí.

Varias oficinas gubernamentales están encargadas de la detención, procesamiento, cuidado y repatriación de niños extranjeros no acompañados (unaccompanied alien children, UAC, siglas en inglés). El Gobierno federal clasifica a un niño como menor no acompañado cuando es indocumentado y tiene menos de 18 años, no tiene un padre o guardián legal dentro de los EE.UU., o sus padres o guardián legal no están disponibles para cuidarlos en el momento de su detención.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, siglas en inglés) está encargada de la detención y procesamiento de estos niños en la frontera. Al detener un menor no acompañado,  el CBP los entrevista para determinar su identidad, origen y razón de venir a los EE.UU., entre otras cosas. También, les toma su foto y huellas digitales y notifican a las autoridades consulares que tienen a un menor no acompañado detenido.

Al menos que el menor no acompañado desee regresar voluntariamente a su país de origen, el CBP transfiere el niño a la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, siglas en inglés). ICE, a su vez, pasa a los niños a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR, siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.

El proceso de traspaso del CBP y ICE al ORR por lo general debe llevarse a cabo dentro de las 72 horas después que haya sido detenido el niño.

El ORR se encarga de cuidar a los niños y facilitar su reunificación con sus padres, parientes cercanos u otra persona o entidad calificada para cuidar al menor no acompañado. La reunificación debe ocurrir rápidamente y el menor debe ser colocado en el mejor ambiente posible.

El ORR también evalúa a estos niños para determinar si han sido víctimas de trata de personas, si hay pruebas creíbles de que el menor no acompañado está en riesgo si se regresa a su país de origen o residencia, y si es elegible para solicitar asilo.

El ORR además se encarga de albergar a menores no acompañados en sus refugios o colocarlos en cuidado de crianza (foster care, en inglés), y reunifica al niño con un miembro de su familia en los EE.UU., si es posible.

El orden de prioridad de los posibles patrocinadores de un menor no acompañado es el siguiente:

1.    Padres

2.    Guardián legal

3.    Un pariente adulto

4.    Un adulto o institución designado por los padres o guardián legal del menor no acompañado

5.    Una organización autorizada que pueda aceptar custodia legal de un menor no   acompañado

6.    Un adulto o entidad aprobada por el ORR

Mientras los niños están bajo el cuidado del ORR son atendidos a través de una red de proveedores de cuidado financiados por el Gobierno federal y con licencia del estado donde operan. Los albergues ofrecen servicios tales como educación en las aulas, atención médica y la socialización y recreación para los niños.

El ORR evalúa e investiga los antecedentes de cada persona o entidad que desea patrocinar a un menor no acompañado para confirmar que no exista un historial de comportamiento abusivo y asegurar que el niño quede en buenas manos.

El ORR también entrevista a los niños, y podría consultar con el consulado del país de origen del menor no acompañado, para asegurarse de que ambos están de acuerdo con la reunificación que el ORR propone hacer. El padre o guardián deberá completar un Paquete de Reunificación de Padres (Parent Reunification Packet, en inglés) para dar fe de que está de acuerdo en asumir la responsabilidad del menor no acompañado y proveerle el cuidado adecuado.

Si al realizar la investigación de un caso el ORR encuentra evidencia real o potencial de abuso o trata de personas, la agencia podría requerir un estudio del hogar del posible patrocinador.

Silvia, es de suma importancia de que consultes con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el Gobierno federal para que te ayude con el proceso de reunificación de tu hija y su representación en la corte de inmigración.

Les recuerdo que notarios, consultores migratorios, llena papeles y multi-servicios no están autorizados para darles consejos legales.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com.  Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.  Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles.  Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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