Trump ordena negar visas a inmigrantes sin cobertura médica

El presidente Donald Trump firmó un decreto ordenando la negación de visas de inmigrante y prohibiendo el ingreso al país a extranjeros que no tienen cobertura de salud o puedan costear sus gastos médicos en los Estados Unidos.

En su proclamación presidencial “Suspension of Entry of Immigrants Who Will Financially Burden the United States Healthcare System”, emitida a última hora el viernes, 4 de octubre, Trump afirma que inmigrantes sin seguro médico están sobrecargando el sistema de salud del país y perjudicando a contribuyentes estadounidenses.

El anuncio afecta a inmigrantes que solicitan visas de inmigrante desde el extranjero, no a quienes ya están dentro del país.

El decreto no aplica a varias clases de extranjeros, incluyendo a hijos no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses, refugiados y solicitantes de asilo. Pero sí aplica a cónyuges y padres de ciudadanos estadounidenses y a familiares directos de residentes legales permanentes.

La orden entra en vigor a partir del próximo 3 de noviembre.

La proclamación establece que el Gobierno solo aceptará peticiones de visa de inmigrante hechas en el extranjero si los solicitantes demuestran que tendrán la capacidad de obtener un seguro de salud dentro de los 30 días de su llegada a los Estados Unidos. Si eso no es posible, los peticionarios tendrían que demostrar que tienen los "recursos financieros para pagar costos médicos razonablemente previsibles".

Tal como ha sucedido con otras órdenes de la administración Trump que proponen cambios sobre procesos migratorios, se anticipa que esta medida también enfrente una acción legal para bloquear su implementación.

A continuación, la proclamación del presidente Trump emitida el 4 de octubre del 2019 (traducción al español de Google Translate):

Proclamación presidencial sobre la suspensión de la entrada de inmigrantes que cargarán financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos

Cuidado de la salud | Emitido el: 4 de octubre de 2019

Los proveedores de atención médica y los contribuyentes soportan costos sustanciales en el pago de los gastos médicos en los que incurren las personas que carecen de seguro médico o la capacidad de pagar su atención médica. Los hospitales y otros proveedores a menudo administran atención a los no asegurados sin ninguna esperanza de recibir un reembolso de ellos. Los costos asociados con esta atención se transfieren al pueblo estadounidense en forma de impuestos más altos, primas más altas y tarifas más altas por servicios médicos. En total, los costos de atención no compensados, la medida general de los servicios no reembolsados ​​que los hospitales brindan a sus pacientes, han excedido los $ 35 mil millones en cada uno de los últimos 10 años. Estos costos ascienden a aproximadamente $ 7 millones en promedio por cada hospital en los Estados Unidos, y pueden llevar a los hospitales a la insolvencia. Más allá de los costos de atención no compensados, los no asegurados presionan los presupuestos de los gobiernos federales y estatales a través de su dependencia de programas financiados con fondos públicos, que finalmente son financiados por los contribuyentes.

Más allá de imponer costos más altos en los hospitales y otras infraestructuras de atención médica, las personas sin seguro a menudo usan salas de emergencia para buscar remedios para una variedad de condiciones que no son de emergencia, causando hacinamiento y demoras para aquellos que realmente necesitan servicios de emergencia. Este uso que no es de emergencia supone una gran carga para los contribuyentes, quienes reembolsan a los hospitales una parte de sus costos de atención de emergencia no compensados.

Si bien nuestro sistema de atención médica se enfrenta a los desafíos causados ​​por la atención médica no compensada, el Gobierno de los Estados Unidos está empeorando el problema al admitir a miles de extranjeros que no han demostrado ninguna capacidad para pagar sus costos de atención médica. En particular, los datos muestran que los inmigrantes legales tienen una probabilidad tres veces mayor que los ciudadanos de los Estados Unidos de carecer de seguro médico. Los inmigrantes que ingresan a este país no deberían ensuciar más nuestro sistema de salud y, posteriormente, los contribuyentes estadounidenses, con mayores costos.

Estados Unidos tiene una larga historia de acogida de inmigrantes que vienen legalmente en busca de futuros más brillantes. Debemos continuar esa tradición al mismo tiempo que abordamos los desafíos que enfrenta nuestro sistema de atención médica, incluida la protección tanto de él como del contribuyente estadounidense de las cargas de la atención no compensada. Continuar permitiendo la entrada a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes que carecen de seguro de salud o la capacidad demostrada de pagar por su atención médica sería perjudicial para estos intereses.

AHORA, POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182 (f) y 1185 (a)) y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, por la presente determinan que la entrada de inmigrantes sin restricciones a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de esta proclamación, salvo lo dispuesto en la sección 2 de esta proclamación, va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de entrada. (a) La entrada a los Estados Unidos como inmigrantes de extranjeros que cargarán financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos queda suspendida y limitada por la presente, sujeto a la sección 2 de esta proclamación. Un extranjero cargará financieramente al sistema de salud de los Estados Unidos a menos que esté cubierto por un seguro médico aprobado, como se define en la subsección (b) de esta sección, dentro de los 30 días posteriores a la entrada del extranjero en los Estados Unidos, o a menos que el extranjero posea recursos financieros para pagar los costos médicos razonablemente previsibles.

(b) Seguro de salud aprobado significa cobertura bajo cualquiera de los siguientes planes o programas:

(i) un plan patrocinado por el empleador, que incluye un plan para jubilados, un plan de salud de la asociación y la cobertura proporcionada por la Ley de Reconciliación Presupuestaria Omnibus Consolidada de 1985;

(ii) un plan de salud no subsidiado ofrecido en el mercado individual dentro de un Estado;

(iii) una política de salud a corto plazo de duración limitada, efectiva por un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de los Estados Unidos;

(iv) un plan catastrófico;

(v) el plan de un miembro de la familia;

(vi) un plan médico según el capítulo 55 del título 10, Código de los Estados Unidos, incluida la cobertura del programa TRICARE;

(vii) un plan de seguro médico para visitantes que brinde cobertura adecuada para la atención médica durante un mínimo de 364 días, o hasta el comienzo de un viaje prolongado y planificado fuera de los Estados Unidos;

(viii) un plan médico bajo el programa Medicare; o

(ix) cualquier otro plan de salud que brinde cobertura adecuada para la atención médica según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos o su designado.

(c) Para las personas mayores de 18 años, el seguro médico aprobado no incluye cobertura bajo el programa Medicaid.

Segundo. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada. (a) La Sección 1 de esta proclamación se aplicará solo a los extranjeros que deseen ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa de inmigrante.

(b) La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier extranjero que tenga una visa de inmigrante válida emitida antes de la fecha de vigencia de esta proclamación;

(ii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante, ya sea en la clasificación SI o SQ, que también sea ciudadano de Afganistán o Iraq, o su cónyuge e hijos, si los hubiera;

(iii) cualquier extranjero que sea hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-2, IR-3, IR-4, IH-3 o IH-4;

(iv) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa IR-5, siempre que el extranjero o el patrocinador del extranjero demuestren a satisfacción del funcionario consular que la atención médica del extranjero no impondrá una carga sustancial sobre la atención médica de los Estados Unidos sistema;

(v) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa SB-1;

(vi) cualquier extranjero menor de 18 años, a excepción de cualquier extranjero que acompañe a un padre que también esté emigrando a los Estados Unidos y sujeto a esta proclamación;

(vii) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado o su designado en base a una recomendación del Fiscal General o su designado; o

(viii) cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado o su designado caso por caso.

(c) De conformidad con el inciso (a) de esta sección, esta proclamación no afecta la entrada de extranjeros que ingresen a los Estados Unidos a través de otros medios que no sean visas de inmigrantes, incluidos los residentes permanentes legales. Además, nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y regulaciones de la Estados Unidos.

Segundo. 3. Implementación y aplicación. (a) Un extranjero sujeto a esta proclamación debe establecer que él o ella cumple con sus requisitos, a satisfacción de un funcionario consular, antes de la adjudicación y emisión de una visa de inmigrante. El Secretario de Estado puede establecer normas y procedimientos que rijan tales determinaciones.

(b) La revisión requerida por la subsección (a) de esta sección es separada e independiente de la revisión y determinación requerida por otros estatutos, regulaciones o proclamaciones para determinar la admisibilidad de un extranjero.

(c) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para la remoción por parte del Departamento de Seguridad Nacional.

Segundo. 4. Informes sobre las cargas financieras impuestas por los inmigrantes en el sistema de salud. (a) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Seguridad Nacional y los jefes de otras agencias apropiadas, presentará al Presidente un informe sobre:

(i) la necesidad continua y cualquier ajuste que pueda justificarse a la suspensión y limitación de entrada en la sección 1 de esta proclamación; y

(ii) otras medidas que pueden estar justificadas para proteger la integridad del sistema de salud de los Estados Unidos.

(b) El informe requerido por la subsección (a) de esta sección se presentará dentro de los 180 días posteriores a la fecha de vigencia de esta proclamación, y los informes subsiguientes se presentarán anualmente a lo largo de la duración efectiva de la suspensión y la limitación de entrada establecida en la sección 1 de esta proclamación. Si el Secretario de Estado, en consulta con los jefes de otros departamentos y agencias ejecutivas apropiadas, determina que las circunstancias ya no garantizan la efectividad continua de la suspensión o limitación de entrada establecida en la sección 1 de esta proclamación o que las circunstancias justifican medidas adicionales, El Secretario deberá informar inmediatamente al Presidente.

(c) El Secretario de Estado y el Secretario de Salud y Servicios Humanos coordinarán cualquier recomendación de política asociada con los informes descritos en el inciso (a) de esta sección.

Segundo. 5. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia:

(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de la proclamación y la aplicación de sus otras disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas de este modo; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido al incumplimiento de ciertos procedimientos, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos de procedimiento para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.

Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) Obligaciones del Gobierno de los Estados Unidos en virtud de los acuerdos internacionales aplicables;

(ii) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(iii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

Segundo. 7. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 12:01 am, hora del este, el 3 de noviembre de 2019.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he puesto mi mano aquí el cuarto día de octubre, en el año de nuestro Señor dos mil diecinueve, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cuatro.

DONALD J. TRUMP

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