¿Recibir beneficios públicos afecta solicitud de residencia permanente?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana, contesto la pregunta de un lector que desea solicitar beneficios públicos para sus hijas ciudadanas estadounidenses.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.

Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Estoy solicitando la residencia permanente por medio de la visa U. Tengo dos niñas americanas de 6 y 9 años. Me han reducido las horas en el trabajo y necesito solicitar estampillas de comida y seguro médico para mis hijas. Mis familiares y amigos me dicen que no lo haga porque afectaría mi trámite migratorio. ¿Es cierto esto? Adrián R.

Adrián, solicitar estampillas de comida y seguro médico para tus niñas estadounidenses no debería afectar tu trámite de residencia permanente por medio del estatus de noinmigrante U, conocido cómo la visa U.

Pero sí es cierto que hay circunstancias bajo las cuales recibir asistencia pública puede afectar ciertas solicitudes para la residencia permanente o ciudadanía estadounidense.

Sin embargo, beneficios públicos otorgados a niños ciudadanos estadounidenses por lo general no perjudican las solicitudes migratorias de sus padres u otros familiares.

El gobierno de Estados Unidos estipula que ciertos inmigrantes que desean obtener la residencia permanente no pueden ser una “carga pública”. Eso significa que no deben solicitar ciertos beneficios públicos. Si lo hacen, podría ser causa para que un inmigrante no sea elegible para conseguir beneficios migratorios.

El requisito de no ser carga pública no aplica a ciertos inmigrantes que solicitan la residencia permanente, como refugiados y asilados o personas con visas T y U.

Adrián, te recomiendo que hables con un representante de la oficina de asistencia pública para determinar si tus hijas ciudadanas estadounidenses son elegibles para recibir estampillas de comida y seguro de salud.

Asegúrate de proveer toda la información financiera que te pidan, incluyendo tus bienes e ingresos, y nunca mientas cuando solicites este servicio. Obtenerlos por medio de fraude es severamente penalizado por la ley y afectaría tu trámite de inmigración.

Qué significa ser carga pública

Si una persona no se puede mantener económicamente y depende de beneficios públicos que proveen dinero en efectivo o cierta asistencia médica, entonces se podría considerar como una “carga pública”, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) .

Estos son algunos beneficios públicos que podrían considerar a una persona como carga pública:

  1. Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), comúnmente conocido como “welfare”.
  2. Programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), que paga beneficios a adultos y niños incapacitados que tienen ingresos bajos y recursos limitados.
  3. Programas de subsidios locales o estatales.
  4. Beneficios de Medi-Cal/Medicaid utilizados para institucionalizar a extranjeros a largo plazo, como un hogar de ancianos o institución de salud mental.

Otros factores que se toman en cuenta son edad, salud, ingresos, situación familiar, educación y habilidades de la persona.

Beneficios públicos que no afectan trámites migratorios

Recibirlos no lo convierte automáticamente en una carga pública. Un oficial de USCIS debe evaluar cada caso en contexto de las circunstancias antes de determinar si un inmigrante es una carga pública.

Según USCIS, generalmente no se considera que un extranjero es una carga pública si usa los siguientes beneficios públicos:

  1. Medicaid/Medi-Cal y otros servicios de salud (incluyendo ayuda pública para las inmunizaciones, exámenes y tratamiento de síntomas de enfermedades contagiosas); el uso de clínicas de salud y servicios de rehabilitación a corto plazo, y servicios médicos de emergencia.
  2. Seguro médico para niños (CHIP)
  3. Programas de nutrición, incluyendo el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), popularmente conocido como estampillas de comida o “cupones de alimentos”, el Programa Suplementario de Nutrición para Mujeres, Infantes, y Niños (WIC), el Programa Nacional de Almuerzos y Desayunos Escolares, y otros programas de ayuda alimenticia, tanto suplementarios como de emergencia.
  4. Beneficios de vivienda
  5. Servicios de cuido de niños
  6. Ayuda energética, tal como el Programa de Ayuda Energética para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP)
  7. Ayuda de emergencia para catástrofes
  8. Cuidado infantil temporal y ayuda para la adopción
  9. Asistencia educativa (como la escuela pública), incluyendo beneficios bajo la Ley Head Start y ayuda para la educación primaria, secundaria, o superior.
  10. Programas de capacitación laboral
  11. Ayuda en especie (in-kind); programas, servicios o ayuda comunitaria (como comedores populares (soup kitchens), asesoramiento e intervención en casos de crisis, y albergues a corto plazo).

Beneficios de dinero efectivo a los que una persona contribuyó por medio de su empleo, como Seguro Social, pensiones del gobierno, beneficios de veteranos y compensación por desempleo no cuentan en contra de su admisibilidad.

Advertencia para residentes permanentes

Si eres residente permanente y recibes asistencia pública, no viajes fuera del país por más de 6 meses. Si te quedas fuera más tiempo, USCIS podría interrogarte cuando regreses para determinar si puedes convertirte en carga pública y negarte la entrada.

Antes de viajar fuera de los Estados Unidos, debes consultar con un representante de la oficina de servicios sociales para determinar si puedes seguir recibiendo ayuda mientras estás fuera del país.

Recibir asistencia pública no debería afectar tu solicitud de ciudadanía, al menos que hayas obtenido los beneficios de forma indebida. En ese caso, el USCIS puede determinar que no tienes buena conducta moral por haber conseguido este servicio que no te correspondían y negarte su solicitud.

Siempre consulten con un abogado de inmigración antes de solicitar cualquier trámite migratorio o beneficio público.

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