¿Qué es estatus de inmigrante especial juvenil?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que desea saber en qué consiste el estatus de inmigrante especial juvenil.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Tengo un sobrino de 14 años que recientemente entró a los Estados Unidos desde Honduras de forma ilegal. La patrulla fronteriza lo refirió a la corte de inmigración y él tiene una cita con el juez en noviembre del 2014. Mi sobrino viene huyendo del abuso de su padre en Honduras. He escuchado que hay un programa especial para niños que han sido abusados en sus países de origen. ¿Es cierto?—Jorge C.

Jorge, así es. Existe un estatus de inmigrante especial juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS, siglas en inglés) que ayuda a ciertos menores de edad que están dentro de los Estados Unidos a obtener la residencia permanente.

Para obtener SIJS, los niños extranjeros deben primero ser declarados dependientes de un tribunal de menores en los EE.UU., o que un tribunal los coloque bajo la custodia de una agencia o departamento de un Estado, persona o entidad designada por un tribunal estatal o juvenil.

Además, para ser elegible, la corte debe determinar que no está en el mejor interés del menor devolverlo a uno o ambos padres porque existe un historial de abuso, negligencia o abandono; o regresarlo a su país de origen, el de sus padres o el último sitio donde vivió.

El tribunal estatal o juvenil debe emitir su dictamen antes que el niño cumpla 18 ó 21 años de edad, dependiendo en el Estado donde vive la persona.

Si los niños extranjeros han sido declarados dependientes de un tribunal de menores en los EE.UU., estos pueden presentar el Formulario I-360 para solicitar SIJS con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés).

Requisitos para solicitar estatus de inmigrante especial juvenil

●    El niño debe estar presente dentro de los EE.UU.

●    Ser soltero

●    Menor de 21 años de edad al momento de presentar la solicitud con USCIS.

Se debe presentar el Formulario I-360  con varios documentos, incluyendo una copia del acta de nacimiento del menor o cualquier otro documento que compruebe su edad, y copias de documentos judiciales en los cuales se establece su elegibilidad.

Los niños extranjeros también deben de presentar el Formulario I-485 para solicitar la residencia permanente en los EE.UU. y demostrar que son admisibles al país. Esta solicitud se puede presentar junto con el Formulario I-360, o después que el USCIS haya aprobado el Formulario I-360, dependiendo la situación de cada caso.

Si un niño extranjero obtiene la residencia permanente por medio de SIJS, sus padres biológicos o adoptivos no podrán recibir ningún beneficio inmigratorio basado en su parentesco. Sin embargo, el niño extranjero podría pedir a sus hermanos cuando la persona se convierta en ciudadano estadounidense y sea mayor de 21 años de edad.

Es de suma importancia que todo niño extranjero que desea obtener la residencia permanente en los EE.UU. sea evaluado por un abogado de inmigración antes de viajar a los EE.UU. o comenzar cualquier trámite migratorio.

Les recuerdo que notarios, consultores migratorios, llena papeles y multi-servicios no están autorizados para darles consejos legales.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com.  Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.  Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles.  Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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