¿Puede un abogado de inmigración acelerar la disponibilidad de una visa de inmigrante?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana, contesto la pregunta de una lectora que desea emigrar a los Estados Unidos por medio de una petición familiar.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.

Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Mi papá es ciudadano americano y nos pidió a mi esposo y a mí el 11 de septiembre del 2015. Vivimos en Honduras y la situación aquí es difícil. ¿Puedo pagar a un abogado de inmigración para adelantar mi caso y poder viajar antes? –Dessire D.

Dessire, no existe manera de acelerar la petición familiar de tu padre por medio de un pago al Gobierno o a un abogado.

Debo enfatizar: ninguna persona puede ayudarte a adelantar tu caso para que viajen antes a los Estados Unidos. Quien te prometa esto, te está engañando.

Entiendo que la situación en Honduras esté difícil, pero bajo ninguna circunstancia debes venir a los Estados Unidos ilegalmente, porque podrías perjudicar tu caso.

Debes entender cómo es el proceso. Luego de enviar una petición familiar, el Gobierno verifica toda la información, analiza y determina si tú y tu padre son elegibles. Una vez que aprueban la petición, tú y tu esposo deben esperar a que haya una visa de inmigrante disponible.

Esa espera depende de tres factores importantes: un número limitado de visas de inmigrante, una gran demanda por estas visas y las categorías familiares.

La ley de inmigración actualmente permite que anualmente se otorguen 226.000 visas de inmigrante para ciertas peticiones familiares que se reparten en categorías de familia de la siguiente manera:

Primera Preferencia: Hijos e hijas solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses: 23.400 visas de inmigrante anuales más cualquier número no utilizadas para la cuarta preferencia.

Segunda Preferencia: cónyuges e hijos e hijas solteros de cualquier edad de residentes permanentes: 114.200, más el número (si corresponde) por el cual el nivel de preferencia familiar mundial supera los 226.000, más cualquier número de visas no utilizadas por la primera preferencia.

Tercera Preferencia: Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: 23.400, más cualquier número no utilizadas por la primera y segunda preferencias.

Cuarta Preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años: 65.000, más cualquier número no utilizadas por las tres primeras preferencias.

No hay forma de acelerar la disponibilidad de estas visas.

Para averiguar cuándo estarán disponibles las visas de inmigrante en tu categoría familiar, puedes llamar al Departamento de Estado de Estados Unidos al (202) 663-1541. También puedes encontrar la información, que se actualiza todos los meses, en el Boletín de Visas.

Dessire, la petición familiar de tu padre cae bajo la tercera preferencia de la categoría familiar, que es para hijos casados de ciudadanos.

Según el Boletín de Visas de enero del 2019, el Departamento de Estado está procesando peticiones familiares en la tercera preferencia presentados antes del 15 de agosto del 2006.

Como la fecha de prioridad de tu caso es el 11 de septiembre del 2015, tienes aproximadamente nueve años de espera.

Recomiendo que tú y tu esposo consulten con un abogado de inmigración para que revise la documentación que tu padre presentó para asegurar que todo está en orden y determinar si tienen otras opciones migratorias que les permita emigrar legalmente más rápido a los Estados Unidos.

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