¿Mayor de 21 años puede emigrar como niño?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que desea saber si podrá emigrar por medio de una petición familiar presentada en 1997 por una tía.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

En septiembre de 1997 cuando tenía 9 años, mi tía que es ciudadana estadounidense, pidió a mi padre, un ciudadano mexicano. Dentro de la solicitud estamos listados mi madre, hermanos y yo. Actualmente, tengo 26 años y estoy soltero. Deseo saber si podré emigrar junto con mi familia a los Estados Unidos por medio de la solicitud que mi tía presentó hace 17 años. – Aarón P.

Aaron, es posible que tú puedas emigrar junto con tu familia bajo la protección de la Ley de Protección del Estatus del Menor (Child Status Protection Act o CSPA, siglas en inglés), si llenas los debidos requisitos.

Cuando un ciudadano estadounidense pide a un hermano, el cónyuge y niños de la persona que esta siendo pedida también podrían obtener una visa de inmigrante de forma derivada.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés), asigna la categoría F4 a la petición familiar presentada por ciudadanos estadounidenses a favor de un hermano.

La ley de inmigración de EE.UU. define a un “niño”, como una persona soltera menor de 21 años. Generalmente, para que un niño pueda calificar como beneficiario de una visa de inmigrante, la solicitud debe ser presentada antes de que cumpla los 21 años de edad. Sin embargo, la CSPA permite que ciertos beneficiarios puedan calificar aún como niños para obtener una de visa de inmigrante, aunque sean mayor de 21 años.

La CSPA también puede preservar el estatus de “niño” en peticiones familiares y de empleo y las solicitudes de refugiados, asilados e inmigrantes maltratados bajo la protección de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer (Violence Against Women Act o VAWA, siglas en inglés).

Para calificar, la CSPA requiere que el niño:

1. Debe de ser el beneficiario de una petición de visa que está pendiente o aprobada a partir del 6 de agosto de 2002.

2. No debe haber tenido una decisión final sobre una solicitud de ajuste de estatus o una visa de inmigrante antes del 6 de agosto de 2002.

3. Tiene que haber intentado adquirir la residencia permanente dentro del plazo de un año a partir que haya una visa disponible. El USCIS interpreta el intento de adquirir la residencia el realizar uno de los siguientes trámites: presentar en nombre del niño un Formulario I-824, Solicitud de Acción para una Solicitud o Petición Aprobada; presentar un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus; o presentar el Formulario DS-260, Solicitud en Línea de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero, del Departamento de Estado de EE.UU. Existen excepciones para este requisito.

Aaron, actualmente no hay una visa de inmigrante disponible para ustedes. Según el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE.UU. de septiembre del 2014, el Gobierno federal está procesando peticiones familiares bajo la categoría F4 que fueron presentados antes del 22 de enero de 1997.

Mientras esperan por una visa de inmigrante, debes consultar con un abogado de inmigración lo más pronto posible para determinar si llenas todos los requisitos para emigrar a los EE.UU., incluyendo tener la protección de la CSPA y ser admisible al país.

Cuando visites al abogado, debes llevar una copia de la petición familiar que tu tía presentó a favor de tu padre y cualquier correspondencia que hayan recibido del USCIS o el Departamento de Estado de EE.UU., incluyendo la carta de aprobación de la petición familiar. Además, debes saber el ingreso anual de tu tía, tal como lo reportó en su más reciente declaración de impuestos.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com.  Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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