Esta semana en mi columna que sale en LaOpinion.com y otras publicaciones online de impreMedia, contesto preguntas de lectores. Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Entré ilegal a Estados Unidos en el 2004 y tengo un niño con autismo de 8 años nacido en el país. He escuchado que en algunos casos se puede pedir papeles por tener un niño discapacitado ya que nos dan más oportunidad. Quisiera saber si mi caso podría ser elegible para que aplique para ser residente o ciudadana de los Estados Unidos. --fina84
Por lo general, el gobierno de los Estados Unidos no otorga la residencia permanente o la ciudadanía estadounidense a personas que están ilegalmente en el país simplemente porque la persona tiene un niño discapacitado. Esto es un mito perpetuado por personas inescrupulosas que engañan a inmigrantes para defraudarlos de sus ahorros.
Fina, en tu pregunta no me das suficiente información como para poder darte una mejor respuesta. Cada caso es distinto y todo depende de muchos factores y circunstancias que pueden arrojar resultados diferentes.
Por ejemplo, existe un beneficio migratorio llamado cancelación de remoción. Este beneficio solo puede solicitarse en una corte de inmigración si una persona indocumentada está en proceso de deportación. Para calificar, el inmigrante tiene que demostrar que ha vivido por lo menos 10 años en los Estados Unidos, ha sido una persona de buen carácter moral, no ha sido condenado por ciertos delitos graves y la remoción resultaría en “sufrimiento excepcional y extremadamente inusual” (exceptional and extremely unusual hardship) para su cónyuge, padre o hijo soltero menor de 21 años, que es ciudadano o residente permanente de Estados Unidos, entre otras cosas.
También existe un amparo para personas que han sido agredidas o sujetas a crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, o que tienen un niño que ha sido sujeto a esta clase de maltrato. Pero hay diferentes requisitos para víctimas de este tipo de agresión.
Fina, consulta con un abogado de inmigración lo más pronto posible para determinar tus opciones migratorias.
Estoy casado con una ciudadana norteamericana y tenemos tres niños. En el 1998 me dieron una orden de deportación y no me fui. ¿Puedo pedir el perdón provisional a la ley del castigo? - Carlos L.
Carlos, por lo general, personas con órdenes de deportación no son elegibles para solicitar el perdón provisional a la ley del castigo. Pero hay algunas excepciones. Un cónyuge, esposo o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense puede solicitar el perdón provisional a la ley del castigo si el proceso de deportación es reabierto y luego cerrado administrativamente para darle la oportunidad al inmigrante de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo. Además, el caso en la corte no debe haber sido postergado para otra fecha al momento de presentar el Formulario I-601A ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. La persona también tendrá que cumplir con todos los requisitos para el perdón provisional a la ley del castigo.