Anuncian cambios que podrían beneficiar a hijos de personas amparadas por el TPS

Si es hijo de una persona amparada bajo el programa de Estatus de Protección Temporal (TPS) podría ser elegible para inscripción inicial tardía si usted tenía menos de 21 años y era soltero durante el período de inscripción inicial del país del cual es originario.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, siglas en inglés) recientemente dictaminó que la categorización de “niño” (“child”, en inglés) para fines de calificar al TPS sólo es necesaria en el momento del período inicial de registro de TPS de sus padres, no en el momento de la presentación o aprobación de su solicitud.

Esta decisión tiene el potencial de beneficiar a muchas personas que anteriormente no calificaron al TPS por su edad.  Ahora, si usted es mayor de 21 años y aún no se ha inscrito en el TPS, podría ser elegible para la inscripción inicial tardía si uno de sus padres tiene el TPS y cumple con los debidos requisitos.

De los países latinoamericanos, este cambio favorece a personas originarias de El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Además de ser hijo de un extranjero amparado bajo el TPS, para solicitar una inscripción inicial tardía se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de El Salvador, Honduras o Nicaragua (o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia fue uno de estos paises).

  1. Si es salvadoreño, haber vivido en Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001 y haber estado presente físicamente en el país desde el 9 de marzo del 2001.
  2. Si es hondureño o nicaragüense, haber vivido en Estados Unidos continuamente desde el 30 de diciembre de 1998 y haber estado presente físicamente en el país desde el 5 de enero de 1999.
  3. No haber sido encontrado culpable de dos crímenes menores o un crimen mayor.
  4. No haber cometido actos que hagan a la persona no admisible al país.

Debe saber que estos son los períodos de inscripción inicial para cada país:

El Salvador:   9 de marzo del 2001 al 9 de septiembre del 2002

Honduras y Nicaragua:     5 de enero de 1999 al 20 de agosto de 1999

Por ejemplo, si usted es salvadoreño y tenía 20 años en abril del 2001, ahora es elegible para la inscripción inicial tardía al TPS, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.

A diferencia de una reinscripción al TPS, una inscripción inicial tardía tiene ciertas complicaciones, por lo que es importante que se asesore con un abogado de inmigración.

Debe tener en cuenta que el TPS no lleva a la residencia permanente en los Estados Unidos.  Cuando termine el programa (y esto depende del gobierno estadounidense), las personas regresan al mismo estatus inmigratorio que tenían antes del TPS – o sea que si no estaban aquí legalmente, volverán a ser indocumentados.

Así que por favor consulte con un abogado de inmigración para que evalúe su situación inmigratoria lo más pronto posible y analice si hay algún otro recurso para obtener la residencia permanente.

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