Dónde encontrar organizaciones legales sin fines de lucro

Esta semana en mi columna "Consulta Migratoria" en LaOpinion.com contesto preguntas de lectores. Recuerden, cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona, por lo cual solo puedo contestar de forma general a sus preguntas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Aquí están las preguntas que contesté en mi columna:

Tengo corte en abril. Estoy en Nueva York, pero estuve 3 meses en inmigración y salí con fianza. Mi primera cita en la corte es el 10 de abril y necesito trasladar mi caso para Nueva York. Habrá alguna institución que me pueda ayudar a mover mi corte para aquí? No tengo dinero para abogado. -- Melvin G.

Melvin, vas a necesitar hacer una moción para que tu caso sea trasladado a la corte de inmigración más cercana al lugar donde vives en Nueva York. La moción tendrá que ser entregada por lo menos 15 días antes de la fecha de tu audiencia. Si no lo haces a tiempo, tendrás que presentarte a tu cita en la corte de inmigración que actualmente tiene tu caso. Si no lo haces, ordenarán tu deportación en tu ausencia y serás sujeto a serias consecuencias inmigratorias. Entre ellas, no podrás solicitar ciertos beneficios inmigratorios por un período de 10 años, al menos que puedas reabrir tu caso antes.

Hay organizaciones sin fines de lucro y representantes acreditados por la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA) que podrían ayudarte si eres elegible y demuestras que eres una persona de bajos recursos. Cuando vayas a estas organizaciones pide ver sus licencias para estar seguro que están autorizados por el BIA para ayudarte. Solamente acepta consejos legales de abogados con licencia o representantes acreditados por el BIA. No aceptes consejos de la secretaria, recepcionista o un asistente legal.

Puedes encontrar una lista de las organizaciones o representantes acreditados en el web del gobierno federal. Para ver la lista, haz click aquí.

Entré a los Estados Unidos en el 2002 con visa de turista. Era de 2 meses pero me quedé 4 años. Me casé con un americano y tuve una hija. Regresé a mi país en el 2006. Salí de forma voluntaria a Costa Rica. En marzo cumplo 7 años de estar en Costa Rica. Mi esposo me quiere reclamar y va a poner los papeles pero queremos saber si califico para el perdón. ¿Qué me puede aconsejar? --Carol 

Por lo general, personas que han estado ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más no son elegibles para la residencia permanente estadounidense durante un período de 10 años, al menos que se les otorgue un perdón.

Tú estuviste más de un año ilegalmente en los EE.UU. y probablemente necesitarás pedir un perdón. El perdón solamente se puede obtener al demostrar extremo sufrimiento a tu padre o cónyuge que sea residente permanente o ciudadano estadounidense.

Por favor consulta con un abogado de inmigración para que evalúe tu situación más a fondo y determine si calificas para obtener un perdón que te permita reingresar a los EE.UU.

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