¿Cuánto tiempo para obtener residencia?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector que desea saber si es más ventajoso solicitar la residencia permanente por medio de un padre ciudadano estadounidense o un futuro cónyuge.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy mexicano. Vine a los Estados Unidos en el 2005 con una visa de turista y me quede indocumentado. Mi padre es ciudadano americano y me pidió en junio del 2009. La madre de mi hija es residente permanente y está en proceso de hacerse ciudadana. Estamos pensando casarnos si ella pasa el examen de ciudadanía. Quisiera saber si ella no pasara el examen de ciudadanía me recomienda casarme con mi pareja o esperar la residencia por medio de mi padre. –Jaime H.

Jaime, la decisión de casarse es algo muy personal y debe de basarse en los sentimientos que tienen el uno para el otro y porque desean hacer una vida juntos. Toma en cuenta que el gobierno siempre verifica que un matrimonio es de buena fe y no por conveniencia para obtener beneficios migratorios.

La ley de inmigración establece que un ciudadano estadounidense puede pedir a sus hijos que estén solteros o casados. Si los hijos están casados, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años también podrían beneficiarse de la solicitud principal y emigrar junto con la persona que esta siendo pedida si llenan los requisitos necesarios.

Un residente permanente puede pedir a su cónyuge e hijos solteros de cualquier edad.

Hay diferencia en los tiempos de procesamiento de una solicitud de residencia permanente presentada por un cónyuge que es residente permanente o un padre ciudadano estadounidense que desea pedir a un hijo mayor de 21 años.

Por lo general, se puede emigrar más rápido por medio de un cónyuge que por un padre estadounidense cuando el inmigrante es mayor de 21 años.

Por ejemplo, según el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE.UU. de julio 2014, se están procesando solicitudes de cónyuges de residentes permanentes de origen mexicano presentadas antes del 15 de marzo del 2011.

Para mexicanos que son hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, están procesando casos que tienen fecha de prioridad de antes del 1 febrero del 1994.

Cómo puedes ver, hay una diferencia de 17 años para la disponibilidad de visas en las categorías migratorias antes mencionadas.

Si te casaras inmediatamente con tu pareja, ella podría pedirte como residente permanente y tu caso sería asignado la categoría familiar F-2A, cónyuge de residente permanente.

Cuando tu futura esposa se haga ciudadana de EE.UU., la categoría de tu caso sería cambiada a la categoría de familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y habría una visa de inmigrante inmediatamente disponible para ti. Además si llenas los debidos requisitos, podrías solicitar y obtener la residencia permanente dentro del país porque entraste legalmente al país. De otra manera, tuvieras que solicitar tu visa de inmigrante en México al menos que estés cubierto por la ley 245(i).

Consulta con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el gobierno federal antes de comenzar cualquier trámite migratorio. Por favor no consultes con notarios, consultores de inmigración, llena papeles o multi-servicios porque estas personas no están autorizadas para darte consejos legales.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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