¿Cómo obtener un permiso de reingreso?

En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un residente permanente de los Estados Unidos que desea obtener un permiso de reingreso que le permita estar fuera de los EE.UU. por más de un año.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Soy residente permanente de los Estados Unidos desde el año 2010. Mi madre vive en Ecuador y está enferma. Deseo visitarla para cuidarla y estar el tiempo necesario para ayudarla. Tengo entendido que existe un permiso especial que permite a residentes permanentes viajar fuera de los Estados Unidos por un período extendido. ¿Es cierto? –Catalina L.

Catalina, siento mucho que tu madre esté enferma. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) podría extenderte un permiso de reingreso (reentry permit, en inglés) que te permitiría estar con tu madre hasta un máximo de dos años antes de regresar a los EE.UU.

La ley de inmigración establece que un residente permanente de los EE.UU. debe vivir permanentemente en los EE.UU. Si la persona decide viajar al exterior, su viaje debe ser corto. Según lo estipula la ley, la duración de cada viaje debe ser de menos de un año. Esto le permite a la persona mantener su residencia permanente y evitar ser referido a una corte de inmigración por exceder el plazo permitido para permanecer fuera del país.

Un permiso de reingreso por lo general autoriza a un residente permanente estar fuera de los EE.UU. por un máximo de dos años. El documento debe de ser solicitado por lo menos 60 días antes de salir fuera de los EE.UU. usando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. El residente permanente también debe dar sus huellas digitales, además de una foto para completar el proceso.

Los datos biométricos se deben presentar dentro de los EE.UU. No se puede hacer este proceso fuera del país. Una vez que el USCIS haya capturado los datos biométricos del solicitante del permiso de reingreso, la persona puede viajar al exterior para esperar la aprobación de su solicitud.

Si el USCIS aprueba el permiso de reingreso, el documento puede ser enviado a la dirección del solicitante en los EE.UU., a una embajada o consulado de los EE.UU., o una oficina del Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. en el exterior designado por el solicitante.

La vigencia de un permiso de reingreso no se puede extender. Sin embargo, el USCIS permite al residente permanente solicitar un nuevo permiso de reingreso si llena los debidos requisitos.

Permanecer fuera de los EE.UU. por un año o más generalmente detiene la acumulación de la residencia continua en los EE.UU., algo necesario para que un residente permanente pueda solicitar la ciudadanía estadounidense por medio de naturalización.

Existen excepciones a este requisito para personas que han obtenido la aprobación del Formulario N-470, Solicitud para conservar la residencia para propósitos de naturalización, y para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que están trabajando en el exterior para el gobierno de EE.UU., una institución de investigación estadounidense, o una firma estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior con los Estados Unidos.

Por favor consulta con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com.  Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

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