En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana contesto la pregunta de un lector y explico qué es, quien es elegible y las restricciones del Programa de Exención de Visado.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona.
Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Esta es la columna:
Soy española. El 25 de junio del 2013 entré a los Estados Unidos por medio del Programa de Exención de Visado. Venía a pasar mis vacaciones con mi ex-esposo y tenía la intención de regresar a España para estar con mis hijos de 16, 13 y 5 años de edad los cuales son de otra relación. Durante mi estadía en los EE.UU., mi ex-esposo y yo decidimos volver a casarnos llevando a cabo el matrimonio el 20 de julio. Mi esposo es residente permanente de los EE.UU.
El 5 de septiembre, mi esposo presentó una petición familiar y yo presenté unas solicitudes de ajuste de estatus, permiso de trabajo y permiso anticipado de viaje con el USCIS. Lo hicimos de esta manera porque cuando presentamos las solicitudes había una visa de inmigrante inmediatamente disponible para mí. El USCIS aceptó nuestras solicitudes y ya me tomaron mis biométricos.
Mi estadía legal se venció el 22 de septiembre según el formulario I-94 que me otorgó el oficial de aduanas cuando entré a los EE.UU. El 25 de septiembre, el USCIS nos envío una carta pidiendo evidencia que mi esposo es ciudadano para poder seguir procesando mi caso. ¿Es correcto esto? ¿Podré traer a mis hijos a vivir a los EE.UU. por medio de la petición que ha hecho mi esposo? – Ana W.
Ana, hay una gran probabilidad que tú no eres elegible para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos por medio de una solicitud de ajuste de estatus. Tu esposo debe ser ciudadano estadounidense para que tú puedas solicitar la residencia permanente dentro de los EE.UU. porque tú entraste al país por medio del Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program, VWP, siglas en inglés).
El VWP permite a ciertos ciudadanos de 37 países, incluyendo España, viajar a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios y por un periodo inferior a 90 días sin necesidad de obtener un visado. Para viajar bajo el VWP la persona debe demostrar lo siguiente:
1. Que es ciudadano de uno de los países que actualmente esta dentro del VWP.
2. Poseer un pasaporte de lectura mecánica (machine-readable passport) de algún país participante del VWP.
3. Solicitar la entrada por un período no superior a 90 días y solo por motivos de turismo o negocios.
4. Poseer un billete de ida y vuelta expedido por una compañía aérea o crucero comercial. Este requisito no aplica para personas que entran por un punto fronterizo terrestre en Canadá o México.
5. Ser admisible al país. Por ejemplo, personas con antecedentes criminales o a quienes les hayan negado una visa anteriormente no podrán viajar bajo el VWP y tendrán que solicitar una visa.
6. Han obtenido una autorización de viaje a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, siglas en inglés) antes de viajar.
No es posible prorrogar el tiempo de estancia, ni modificar su condición de turismo o negocios viajando bajo las condiciones del VWP. Tampoco se permiten solicitudes de ajuste de estatus para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos por medio de un matrimonio con una persona que no es ciudadano estadounidense.
Tus hijos podrían beneficiarse de la petición familiar que tu esposo ha presentado. Los niños ahora son hijastros de tu esposo y podrían derivar beneficios migratorios si llenan los debidos requisitos.
Es de suma importancia que consultes con un abogado de inmigración lo más pronto posible para determinar tus opciones migratorias. Debes evitar quedarte de forma ilegal en los EE.UU. por más de 180 días consecutivos porque al salir fuera del país después de acumular tiempo de presencia ilegal te estarías sujetando a la ley del castigo la cual no te permitiría regresar a los EE.UU. por un periodo de 3 a 10 años, al menos que se te otorgue un perdón.
Si han estado pagándole a alguien para hacer el trámite, puede ser que esta persona te haya mal asesorado y puesto en la mira de las autoridades de inmigración innecesariamente. Por favor deja de usar sus servicios y repórtalo a las autoridades correspondientes.