En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana respondo de forma general a preguntas de lectores.
Cada caso es distinto y las respuestas varían según el historial migratorio de cada persona. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Esta es la columna:
En el 2005 entré ilegalmente a los Estados Unidos por primera vez y me quedé. Ahora estoy casada con un americano y él me está pidiendo. Me han dicho que tengo que pedir un perdón por vivir ilegalmente en el país y demostrar sufrimiento extremo a mi esposo. Nunca he sido arrestada, he pagado mis impuestos y es primera vez que pido papeles. ¿Cómo demuestro sufrimiento para mi esposo? –Guadalupe C.
Guadalupe, como has vivido ilegalmente en los Estados Unidos desde el 2005, estás sujeta a la ley del castigo, que no te permite regresar al país por un período de 10 años, a no ser que puedas conseguir un perdón provisional. Ten en cuenta que debes hacer el trámite para el perdón antes de viajar al exterior para solicitar una visa de inmigrante.
Actualmente, para pedir un perdón provisional a la ley del castigo tienes que demostrar que si te niegan el reingreso al país le causaría extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) a un padre o cónyuge ciudadano. Pero pronto, la ley cambiará y permitirá incluir el requisito de extremo perjuicio para cónyuges o padres residentes permanentes de Estados Unidos.
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés), tu esposo ciudadano estadounidense podría demostrar extremo perjuicio de diferentes maneras, incluyendo las siguientes:
A. SALUD – Estar bajo tratamiento especializado por cuestiones físicas o condiciones mentales; disponibilidad y calidad de dicho tratamiento en su país, conocimiento de la duración del tratamiento; tener una enfermedad crónica o aguda, ya sea larga o de corta duración.
B. CONSIDERACIONES FINANCIERAS – capacidad de empleo a futuro, pérdida del empleo por la venta de la casa o negocio o termino de su práctica profesional; declinar el estándar de vida; habilidad de recuperar pérdidas a corto plazo; costo de necesidades indispensables como son educación especial o terapias para niños enfermos; costo para el cuidado de miembros de la familia (por ejemplo, los padres ancianos y enfermos).
C. EDUCACIÓN – Pérdida de la oportunidad para una educación más avanzada, baja calidad u opciones limitadas de escolaridad; interrupción del programa actual; requisitos para recibir una educación en otro idioma o cultura con pérdida de tiempo y grado; disponibilidad de requisitos especiales, como son programas de entrenamiento o intercambio de internados en campos especializados.
D. CONSIDERACIONES PERSONALES – Familiares cercanos en los Estados Unidos y/o su país; separación de la esposa/hijos; edades de los hijos de las partes interesadas; tiempo radicando dentro de Estados Unidos y los lazos existentes dentro de una comunidad.
E. FACTORES ESPECIALES- Culturales, de lenguaje, religiosos y obstáculos étnicos, temor a persecuciones justificables, daño físico, o accidental; ostracismo o estigma social; acceso a instituciones sociales o estructurales.
F. Cualquier otra situación que le puede ayudar a tu esposo a cumplir con las especificaciones de los severos problemas o dificultades extremas.
Para que te aprueben el perdón, tendrás que presentar evidencia al USCIS que compruebe que tu esposo sufriría extremo perjuicio si no te dieran la residencia permanente.
En mi próxima columna de Consulta Migratoria® explicaré las clases de evidencias que podrías enviar al gobierno federal cuando presentes tu solicitud de perdón provisional a la ley del castigo.
El proceso para obtener un perdón provisional a la ley del castigo es complejo. Debes consultar con un abogado de inmigración para que evalúe tu caso cuidadosamente y determinar si puedes hacer el trámite.