¿Se puede solicitar residencia permanente con una visa I?

Esta semana en mi columna Consulta Migratoria® contesto la pregunta de una lectora que desea obtener la residencia permanente por medio de su futuro esposo.

Cada caso es distinto y las respuestas varían según el  historial migratorio de cada persona.

Aquí respondo de forma general a sus dudas. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.

Esta es la columna:

Estoy legalmente en los Estados Unidos con una visa I. Mi novio es residente permanente y él quiere ayudarme a obtener mi residencia permanente sin que yo salga de los Estados Unidos después que nos casemos. ¿Es posible? – Mariateresa V.

Mariateresa, es posible que tu futuro esposo pueda presentar una petición familiar mientras tu permaneces legalmente en los Estados Unidos con una visa I.

La visa I es para representantes de medios de comunicación extranjeros, incluyendo prensa, radio y televisión. Ejemplos de trabajadores temporales bajo esta clase de visa, incluyen reporteros, editores y personal de grabación (film crew, en inglés) que están en el país para grabar eventos de noticias o documentales.

La visa I te permite vivir y trabajar temporalmente en los EE.UU. También, es posible cambiar de la visa I a otro estatus migratorio, incluyendo la residencia permanente.

Después que se casen, tu futuro esposo tendrá que presentar una Petición para un Pariente Extranjero (Petition for Alien Relative, en inglés) con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, siglas en inglés). El USCIS aprobará la petición si ustedes demuestran que están casados legalmente y que su matrimonio no es solamente para fines de obtener beneficios migratorios.

Si el USCIS aprueba la petición de tu futuro esposo, tu caso será asignado la categoría familiar F-2A y tendrás como fecha de prioridad la fecha cuando el USCIS recibió inicialmente la petición familiar de tu futuro esposo. También, deberás esperar que una visa de inmigrante esté disponible para tu categoría para que puedas solicitar tu residencia permanente.

Según el Boletín de Visas del Departamento de Estado de EE.UU. de diciembre del 2014, el Departamento de Estado está procesando casos de la categoría familiar F-2A que fueron presentados antes del 22 de marzo del 2013. Esto quiere decir que actualmente hay una espera de aproximadamente dos años para que haya una visa de inmigrante disponible para tu caso.

Cuando haya una visa disponible, habrá que analizar tu situación para ver si puedes solicitar la residencia permanente dentro o fuera de los EE.UU.

Si sigues viviendo y trabajando legalmente en los EE.UU. o tu esposo se hace ciudadano estadounidense, es posible que puedas presentar una solicitud de ajuste de estatus para solicitar tu visa de inmigrante dentro del país.

Si el USCIS o un juez de inmigración determina que has estado de forma no autorizada en los EE.UU. antes que haya una visa de inmigrante disponible para ti y tu esposo sigue siendo un residente permanente de EE.UU., posiblemente tendrías que solicitar tu residencia permanente en el exterior.

Siempre tendrás que demostrar que eres admisible al país. Por ejemplo, no puedes haber cometido ciertos actos indebidos en tu pasado y tu futuro esposo debe demostrar que puede mantenerte en el país.

Por favor consulta con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio dentro o fuera de los EE.UU.

Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.

Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.

El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).

El propósito de esta columna es brindar información general. No se puede garantizar ni predecir cuál será el resultado de la información presentada por el Dr. Nelson A. Castillo. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación. Consulte con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite migratorio.

es_MXEspañol