En mi columna Consulta Migratoria® de esta semana explico qué es, quien es elegible y cómo obtener un permiso de ingreso humanitario.
Esta es la columna:
La semana pasada varias personas se presentaron en la garita de Otay para solicitar un permiso de ingreso humanitario (humanitarian parole, en inglés). Este evento, al igual que las acciones de los “Dream30” y el “Dream9” del año pasado, ha generado muchas preguntas sobre cómo funciona este beneficio migratorio y sus requisitos de elegibilidad.
El permiso de ingreso humanitario permite la entrada temporal a los Estados Unidos a personas por razones de urgencia humanitaria o un beneficio público significativo. Algunos ejemplos de razones para otorgar un permiso de ingreso humanitario incluyen tratamientos médicos de emergencia donde peligra la vida y trámites en la corte civil o criminal.
Por lo general, un permiso de ingreso humanitario no otorga beneficios migratorios a largo plazo. Solo se otorga bajo circunstancias extraordinarias y permite a una persona que por lo general no es admisible a los EE.UU. para visitar el país de forma temporal. Generalmente, requiere que la persona regrese a su país de origen cuando se le venza el tiempo permitido para estar en los EE.UU.
Este permiso no puede ser usado para evadir los procedimientos regulares de solicitar una visa de ingreso a los EE.UU., incluyendo tiempos de espera.
El permiso de ingreso humanitario es un beneficio migratorio difícil de obtener. Para que tengan una idea, en el pasado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) solo ha aprobado 25% de las aproximadamente 1.200 solicitudes que se presentan anualmente.
La Sección de Asuntos Humanitarios de la Oficina de Operaciones Internacional del USCIS, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, siglas en inglés) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, siglas en inglés) administran en conjunto este programa migratorio.
Un permiso de ingreso humanitario puede ser solicitado dentro o fuera de los EE.UU. Dependiendo las razones de la solicitud y donde se encuentre el solicitante del beneficio migratorio, la solicitud deber ser presentada con el USCIS, CBP o ICE.
Cada una de estas entidades gubernamentales tiene sus procedimientos particulares para solicitar un permiso de ingreso humanitario. Generalmente, se debe presentar el formulario I-131 junto con evidencia que apoye la solicitud, tales como actas de nacimiento y matrimonio, certificados de defunción, seguro médico, estados financieros y documentos de identidad personal o estatus migratorio.
Bajo ciertas circunstancias, el permiso de ingreso humanitario puede ser re-emitido por el gobierno federal. También es posible que una persona que ha entrado a los EE.UU. por medio de un permiso de ingreso humanitario pueda cambiar su estatus siempre y cuando haya otro beneficio migratorio, como asilo y ciertas peticiones familiares que les permita obtener la residencia permanente.
Es de suma importancia que toda persona que desee solicitar un permiso de ingreso humanitario consulte con un abogado de inmigración antes de comenzar el trámite.
Para más información y consejos de inmigración, lea mi blog inmigracionhoy.com.
Envíe sus preguntas a preguntas@consultamigratoria.com. Incluya información detallada sobre su situación para mejor responder sus preguntas.
El Dr. Nelson A. Castillo es abogado de inmigración y autor de La Tarjeta Verde: Cómo obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Es ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Hispanos y actual Presidente del Concejo Vecinal de Westlake South de Los Ángeles. Para comunicarse con la oficina del Dr. Castillo, puede llamar al (213) 537-VISA (8472).