Esta semana, en mi columna Consulta Migratoria® contesto la pregunta de una lectora, víctima de abuso por su marido, que quiere saber si puede renovar la tarjeta de residencia sin la ayuda de su esposo. Aquí respondo de forma general a dudas de mis lectores. Por favor consulten con un abogado de inmigración para recibir asesoría legal personalizada antes de comenzar cualquier trámite.
Aquí esta la columna:
Estoy casada con un ciudadano americano y tenemos un niño de 2 años. Mi esposo me ayudó a obtener la residencia permanente en julio del 2012. Mi tarjeta de residencia se vence en julio del 2014. Estamos teniendo muchos problemas y he sufrido abuso físico y mental de parte de mi esposo. ¿Podré renovar mi tarjeta de residencia sin la ayuda de mi esposo si me llego a divorciar? – Ana S.
Ana, por la información que me das, parece ser que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) te otorgó una residencia permanente condicional. Esto ocurre cuando el matrimonio tiene menos de dos años en el momento que el USCIS aprueba la solicitud de residencia permanente.
Por lo general, ambos esposos deben someter la solicitud para remover las condiciones de la residencia permanente. El trámite debe realizarse dentro del período de 90 días antes de que se cumplan los dos años desde que se otorgó la residencia permanente condicional.
Los cónyuges deben probar:
1. que el matrimonio fue legal en el sitio donde se llevó a cabo
2. que no se haya puesto fin al matrimonio
3. que el motivo del matrimonio no fue para adquirir la residencia permanente
4. que no se pagó dinero a otras personas que no sean abogados para realizar el trámite
Si la pareja no puede hacer la solicitud en conjunto por motivos mayores tales como el divorcio, o una encarcelación, la persona que es un residente permanente condicional puede pedir una exención al requisito. Las exenciones pueden someterse antes, durante o después del plazo de 90 días que corresponde para solicitudes presentadas en conjunto por la pareja.
Se puede otorgar exenciones si hay razones válidas, como el que un residente permanente condicional haya sufrido abuso físico o extrema crueldad por un cónyuge ciudadano o residente permanente. No es necesario que se hayan divorciado.
El USCIS considera abuso físico, psicológico, sexual, o explotación, actos de violencia. Tú podrías calificar para una exención si has sufrido abuso físico y mental por parte de tu esposo. Será necesario que tengas pruebas irrefutables, como reportes médicos, policiales o judiciales. El USCIS mantendrá la confidencialidad de la información que le envíes sobre tu caso.
Es de suma importancia que consultes con un abogado de inmigración antes de comenzar cualquier trámite migratorio.